REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001804
ASUNTO : NP01-S-2013-001804


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano JESÚS ALEJANDRO GONZÁLEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JESÚS ALEJANDRO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-12-1994, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.806.334, profesión u oficio Barbero, hijo de Juana González (v) y Héctor Cabello (v), residenciado en el SECTOR ALTO PARAMCONI, SECTOR 03, RANCHO SIN NÚMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del proceso resultan ser los determinados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, de la manera siguiente:
En fecha 27/10/2013, acude por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Estado Monagas, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD(…) a los fines de denunciar a un amigo de nombre JESUS GONZALEZ, quien presuntamente abuso sexualmente de su persona. Manifiesta la víctima que para la fecha en que ocurren los hechos denunciados, la misma había salido con su novio siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, y este luego de un rato la dejo en la esquina de su casa en el sector Paramaconi, allí se traslada hasta la residencia de una ciudadana identificada como Isabel Gonzalez quien presuntamente es hermana del ciudadano Jesús Gonzlez, y cuando llego a ese lugar allí habían varias personas reunidas de los cuales no recuerda muy bien su identificación, y ella se puso a compartir con ellos, luego de un rato, varias de las personas que estaban en el lugar se retiran y los que quedaron deciden irse hasta la residencia de una persona llamada Benito, que quedaba justo al lado del lugar donde se encontraban, estando allí en la casa de BENITO, comparten otro rato hasta que finalmente se suscita una situación entre la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDADy una ciudadana de nombre ORDIANA LOPEZ que es amiga de la víctima (…), en ese momento el ciudadano JESUS GONZALEZ le dice a esta ciudadana que SE OMITE SU IDENTIDAD se iba con l ya que iban a buscar a su hermano, y no lo encontraron por ningún lado, luego JESUS le dice para irse para su casa a esperarlo y se fueron a la casa de su mama, llegan a la casa de su mama y van hasta el patio mientras hacían el tiempo para esperar a su hermano, allí comienzan a hablar y luego JESUS GONZALEZ se torno agresivo y la tiro al piso y comenzó a besarla en el cuello a la fuerza procediendo a someterla con el uso de la fuerza física y a quietarle el pantalón a la fuerza y le decía que se quedara quieta porque sino le iba a dar un golpe, allí como puedo le quito el pantalón, procediendo a penetrarla a la fuerza por la vagina y por el ano (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JESÚS ALEJANDRO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de SE OMITE SU IDENTIDAD, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia Común de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de donde se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al Ciudadano JESUS GONZALEZ por haber abusado sexualmente de mi persona”.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de octubre 2013, suscrita por funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín de donde se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia por parte de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien señaló el lugar de los hechos e hizo entrega de las prenda de vestir que portaba, quienes de verificar los hechos proceden a ubicar al denunciado y una vez de identificarlo lo aprehenden actuando al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 5740 de fecha 27-10-13 suscrita por los funcionarios adscritos al Órgano de Investigación, donde los mismos dejan constancias del sitio del suceso y lo denominan SITIO ABIERTO.
4.- Orden de Averiguación Penal expedida por la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción del estado Monagas.
5.- EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 27-10-2013, que fuera realizado por la Experta Médica Forense DRA. BÁRBARA GONZÁLEZ adscrita al Servicio de Medicina legal y ciencia forense Región Monagas a la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDADquien refiere del INTERROGATORIO: que su excusado le quitó la ropa a la fuerza y la penetró. Examen Físico: Contusión Equimotica en labio inferior en relación a discusión y agresión por su hermano, no en relación a situación con ex cuñado. Ginecológico Excoriación e Irritación mínima hacia labio menor derecho, carúnculas himeneales. Ano Rectal: Esfínter Tónico: Pliegues ano rectal conservado. Conclusión Desfloración Antigua. Signo de Trauma Reciente. Ano Rectal dentro de los límites Normales.
6.- INFORME PERICIAL Nº.-9700-128-M-659-13 RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y SEMINAL. En la superficie de las piezas recibidas número 1 y 4 se encontró material de naturaleza seminal (semen) resultando negativo para la pieza 2 y 3.
7.- Registro de Cadena de Custodia -de fecha 27-10-2013, de evidencias físicas colectadas.
8.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Danny Josefina Ruiz Lara, ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 21/11/2013.
9.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Nicolás Antonio Fajardo Rodríguez, ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 21/11/2013.
10.- INFORME PERICIAL Nº.-9700-128-M-0724-13, correspondiente a EXPERTICIA SEMINAL.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JESÚS ALEJANDRO GONZÁLEZ, fue la persona que presuntamente mediante el uso de la fuerza física constriñó a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD a mantener un contacto sexual no consentido por ésta.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Bárbara González, Detective Andrés Pérez, Detective Jesús Carrizalez, T.S.U. en Criminalistíca Josué Rivero.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, Detective Jesús Carrizalez, Detective Andrés Pérez, Luís SE OMITE SU IDENTIDAD.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legadle fecha 27/10/2013, Inspección técnica N° 5740 de fecha 27/10/2013, Informe pericial N° 9700-128-M-659-13 de fecha 28/10/2013, Informe Pericial N° 9700-128-M-724-13 de fecha 29/10/2013. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 27/10/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. En relación a la prueba ofrecida por la Defensa privada relacionada con los registro policiales del acusado de autos, este Tribunal la considera inadmisible, por considerar que la misma no es útil, pertinente ni necesaria para esclarecer los hechos.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JESÚS ALEJANDRO GONZÁLEZ se encuentran bajo una Medida de coerción personal, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JESÚS ALEJANDRO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-12-1994, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.806.334, profesión u oficio Barbero, hijo de Juana González (v) y Héctor Cabello (v), residenciado en el SECTOR ALTO PARAMCONI, SECTOR 03, RANCHO SIN NÚMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ