REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000002
ASUNTO : NP01-S-2012-000002

Por recibido y visto escrito presentado por el ciudadano JHONNY VILLABONA, asistido en este acto por el ABG. ANIBAL CASANOVA, a los fines de solicitar al Tribunal la entrega del arma de fuego tipo pistola, marca Stoeger, calibre 9mm, serial T642907A013165, código 95232; este Despacho luego de revisar minuciosamente el Sistema Integral de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, toda vez que a pesar de haberse requerido el asunto principal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, la misma no ha sido recibida ante este Órgano Jurisdiccional, a fin de dar respuesta al solicitante, hace las siguientes consideraciones,:
En fecha 27/06/2012 se recibió escrito de solicitud formulada por el ciudadano Jhonny Villabona mediante el cual solicitó la entrega del arma de fuego en referencia, emitiendo auto este Despacho requiriendo documentos que demostraran su propiedad, los cuales fueron consignados por el referido ciudadano en fecha 03/07/2012.
En fecha 09/07/2012 este Tribunal emitió resolución mediante la cual acordó la entrega del arma de fuego identificada con las siguientes característica Tipo: Pistola, Calibre 9MM, Marca: Stoeger, Serial: T642907A013165, al ciudadano JHONNY ALBERTO VILLABONA BERNAL, así como de los documentos originales consignados por éste, que lo acreditan como propietario de la misma, librándose el oficio correspondiente signado bajo la nomenclatura alfanumérica 2CV-2244-12, en fecha 11/07/2012.
En fecha 18/07/2014 se acordaron copias certificadas solicitadas por el ciudadano Jhonny Villabona, del oficio N° 2CV-2244-12, emanado de este Tribunal, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, en cual se informa sobre lo acordado por este Despacho.
Posteriormente, en fecha 25/09/2012, se dictó auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio signado con el alfanumérico 2CV-2244-12, de fecha 11/07/2012, dirigido al Jefe del Área de Resguardo de Evidencia Física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Temblador de este Estado, a objeto de que se materializara la entrega del arma identificada en autos, librándose oficio N° 2CV-3477-12 en fecha 27/09/2012; el cual fue nuevamente ratificado mediante oficio N° 2CV-875-2013 dirigido al mismo organismo, en fecha 19/03/2013.
Por último, en fecha 08/07/2013 se acordó, mediante auto, oficiar al Jefe del Departamento de Armamento y Explosivos (DAEX) de la ciudad de Maturín Estado Monagas a los fines de que se materializara la entrega del arma decretada en fecha 11/07/2012, librándose oficio N° 2CV-2087-13.
Ahora bien, revisado como ha sido sistemáticamente el presente asunto, observa el Tribunal que se ha dado respuesta a los escritos consignados por el solicitante; sin embrago, como quiera que también se evidencia que fue consignado oficio N° 21/40-13, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Bolivariano, en la oportunidad de acusar recibo a las comunicaciones emanadas de este Despacho, indicando que el arma de fuego en referencia fue enviada a la Dirección del Parque Nacional de Armas y Explosivos de la DAEX, mediante Oficio N° 9508 (anexando copia del referido oficio), es por lo que se acuerda oficiar a ese Organismo, a los fines de informar sobre la entrega acordada por esta Instancia en fecha 11/07/2012 del arma con las siguientes características: Tipo: Pistola, Calibre 9MM, Marca: Stoeger, Serial: T642907A013165, al ciudadano Jhonny Villabona, y solicitar se materialice la misma, de ser posible y previo cumplimiento de los requisitos legales para ello, atendiendo a los procedimientos y normativas que rigen tal actividad, y a los planes desarrollados por nuestro Estado en esta materia, o en todo caso informen a la brevedad posible a este Tribunal, las resultas de la diligencia requerida. Notifíquese al solicitante. Hágase lo conducente. Remítanse los presentes recaudos complementarios a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados al asunto principal y surtan sus afectos legales consiguientes. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ