REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004307
ASUNTO : NP01-P-2010-004307
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 25 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MANUEL ASDRUBAL SIFONTES, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 16 de Septiembre de 2011 se recibió Informe procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, el cual cursa a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) de las actuaciones, donde dejaron constancia que el ciudadano MANUEL ASDRUBAL SIFONTES tuvo pronóstico favorable.
En esta misma fecha (05/11/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
El objetivo fundamental y principal de la Ley Orgánica sobre el Derecho del las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es erradicar y combatir todo tipo de violencia en contra de la mujer, en el caso que nos ocupa l día de hoy, si bien es cierto el ciudadano acusado no cumplió con la condición de hacer la publicación por ante un periódico de la prensa regional, , no es menos cierto que se evidencia de las actas que conforman la presente causa el Informe emanado de lo Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monágas donde dejan constancia que el ciudadano acudió ante la referida Unidad y recibió la orientación correspondiente, asimismo la victima del la presente causa ha manifestado en esta Sala, que durante este lapso el ciudadano no la ha vuelto a agredir y la victima, en torno a ello, y por ser el propósito de la Ley, considera y es criterio de esta representación Fiscal que el ciudadano cumplió con el objetivo de la ley, es por loe en consecuencia se le solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal dicte la decisión correspondiente. es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “efectivamente el cumplió con todo lo que le mandaron, y no se ha metido mas conmigo, excepto que tenemos comunicación con respeto por las niñas pero con cierta distancia, el si ha cumplido, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano MANUEL ASDRUBAL SIFONTES imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, excepto de hacer una publicación por el periódico, que no pude realizar por medidas económicas, y aquí consigno en copia simple una constancia de mis presentaciones por ante la Unidad Técnica, tuve un año por allá presentándome como tal, una orden de alejamiento totalmente cumplida, excepto que tenemos comunicación por lo de las niñas, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA YSABEL ROCCA, Defensora Pública Tercera Especializada, en apoyo de la Defensoría Cuarta, expresó lo siguiente:
Esta defensa Técnica oído lo manifestado por las partes solicita a este Tribunal decrete e Sobreseimiento de la Causa y ordene la exclusión del Sistema S.I.P.O.L del hoy acusado, ya que si bien es cierto el mismo ni cumplió con una de las condiciones impuestas , es de acotar que cumplió con su asistencia ante la Unidad Técnica, recibiendo su debida orientación , cumpliendo en todo caso con los fines de la Ley que es la erradicación de la violencia, evidenciándose mas aún con el testimonio de la victima quien manifestó, que el mismo cumplió con las Medidas de Protección y Seguridad, por lo cuál es viable que se le decrete el Sobreseimiento y por último solicito copia certificada de la decisión y de los oficios del S.I.P.O.L, es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, verificándose además que el motivo por el cual no cumplió con la publicación en la prensa regional de un aviso alusivo a la No Violencia contra la Mujer se encuentra justificado, toda vez que el acusado manifestó en sala que no contaba con recursos económicos para sufragar dicho gasto; lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL ASDRUBAL SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.256.109, de 27 años, nacido en fecha 04/12/1986, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Juliana Josefina Sifontes (v) y de Asdrúbal José Cortés Gómez (V), residenciado en la Calle 01, Sector Negro Primero, casa S/N, diagonal a una Cervecería Fuentes, en Maturín Estado Monagas, teléfonos 0416-988.66.54 y 0291-642.70.38, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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