REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002002
ASUNTO : NP01-P-2009-002002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: (SE OMITE SU IDENTIDAD).
FISCALÍA: FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: RICHARD ANTONIO ACOSTA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.510.264.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL
Se inicia la presente causa, en virtud de que en fecha 29-04-09, funcionarios adscritos al Sistema Integral de Patrullaje de la Policía Municipal de Maturín, Estado Monagas, encontrándose en labores de servicios, en el perímetro de la ciudad de Maturín, por las adyacencias del Sector de los Guaritos IV, fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como (SE OMITE SU IDENTIDAD), y quien manifestó a los funcionarios que integran la comisión perteneciente al órgano policial, haber sido objeto de actos de violencia física, insultos e improperios, de parte de un ciudadano que aun se encontraba en el lugar donde presuntamente ocurren los hechos, es decir en la Vereda 27, del sector. Los Guaritos IV, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, En virtud de los argumentos esgrimidos por la ciudadana y por cuanto se evidencia para el momento de tales manifestaciones señales de haber sido objeto de tales actos de violencia ,los funcionarios adscrito al órgano Policial acuden al lugar a los fines de identificar al agresor, al amparo del Procedimiento establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y una vez en el lugar identifican a la persona con la descripciones mencionadas por la ciudadana victima, por lo que colocan al mismo en custodia, y una vez corroborando los derechos proceden a practicar su aprehensión, imponiendo al mismo de los derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento de esta forma a la realización de las actuaciones correspondientes a fin de colocar al mismo en calidad de detenido a la Orden de esta Representación Fiscal.
En fecha 31 de Mayo de 2009, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al ciudadano RICHARD ANTONIO ACOSTA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.510.264, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Ordenándose la continuación del proceso por las reglas del procedimiento especial tal y como lo establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En fecha 24 de septiembre del 2009, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, escrito acusatorio en contra del ciudadano RICHAR ANTONIO ACOSTA MORENO.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, mediante acta el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dejo constancia de la realización de la Audiencia Preliminar, ordenándose el pase a Juicio Oral y Publico.
En fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, recibió y le dio entrada a la presente causa, en virtud de la declinatoria realizada por el Tribunal Primero de Juicio Penal Ordinario.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que fue presentado el ciudadano acusado de actas, RICHARD ANTONIO ACOSTA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.510.264, ésta es 31 de Mayo del 2009, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; es por lo que, este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal, siendo que estos artículos guardan relación con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal tercero 3, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido, en consecuencia lo procedente en derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a la Sentencia Nº 1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento
“…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO ACOSTA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.510.264. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO ACOSTA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.510.264,de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas en la oportunidad legal a favor de la victima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), contempladas en los numerales 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO ACOSTA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.510.264. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE
LA JUEZA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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