REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 11 de noviembre de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de Medida de Protección, presentado, por el abogado en ejercicio Fernando Paris Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.518.740, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.839, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO SOUTO C.A, ubicada en el kilómetro 2.5 de la Carretera Panamericana que conduce de San Mateo a la Encrucijada, Municipio Bolívar del estado Aragua; en contra del sindicato, AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES ORGANIZADOS SINDICALMENTE EN EL GRUPO SOUTO, C.A, PLANTA BENAVES (ATOSBEN), este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la presente solicitud, en consecuencia se acuerda fijar Inspección Judicial en la empresa GRUPO SOUTO C.A, ubicada en el kilómetro 2.5 de la Carretera Panamericana que conduce de San Mateo a la Encrucijada, Municipio Bolívar del estado Aragua, según el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 305. El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. (Cursivas de este Tribunal).
En virtud al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, que para la tramitación de la Medida de Protección, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria fijar Inspección Judicial para el día miércoles (12) de noviembre de 2014, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la empresa GRUPO SOUTO C.A, ubicada en el kilómetro 2.5 de la Carretera Panamericana que conduce de San Mateo a la Encrucijada, Municipio Bolívar del estado Aragua, a los fines de constatar y verificar las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, entre los cuales se destaca:
PRIMERO: Cualquier acto de amenaza que directa o indirectamente implique, interrupción, obstrucción o paralización, que perjudique la continuidad de la producción agroalimentaria
SEGUNDO: Dejar constancia de cualquier otro particular necesario que surjan en donde se encuentra constituido el Tribunal.
Esto a fin, de crearme un criterio como administrador de justicia, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; se designa como practico asesor del Tribunal el ciudadano PEDRO ELIAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación, al Sistema Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), al Comando de Zona 42 de la Guardia Nacional, a la Secretaria Sectorial de Desarrollo Agrario, a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, igualmente se acuerda oficiar a la Dirección Administrativo Regional en el sentido de que facilite un vehiculo para el trasladó del Tribunal. Líbrense oficios a los fines de que acompañen al Tribunal a la práctica de la Inspección Judicial y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
El Juez,
Abg. Luís G. Abreu Guerrero.
El Secretario,
Abg. Aníbal Ordaz Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. Aníbal Ordaz Campos
Exp. 2014-0121
LAG/aoc/ess.-