REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 12 noviembre de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada del día martes, once (11) de noviembre de 2014, por el ciudadano RAMÒN ENRIQUE ZULOAGA YÀNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.865.930, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Arlindo Ferreira De Abreu, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.537.084, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.057; este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Judicial, en la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGROINDUSTRIALES REZY, C.A., con domicilio en la calle Sucre, sector La Carpiera, No. 118-07-08, galpón No. 123 de la misma cuidad, y se hará acompañar de expertos, a objeto de dejar constancia de lo que la parte actora solicita sobre los siguientes particulares, que son del tenor siguiente:
“(…) PRIMERO: que el tribunal deje constancia con asesorìa de practico, sobre las características del lugar donde se encuentra constituido, así como también, sobre la existencia de equipos, maquinarias y enseres industriales; SEGUNDO: que el tribunal deje constancia con asesorìa de practico, sobre la utilización o empleo de equipos, maquinarias y enseres industriales existente en el lugar donde se encuentra constituido; TERCERO: que el tribunal deje constancia con asesorìa de practico, sobre el estado y operatividad actual de estos equipos; CUARTO: que el tribunal deje constancia sobre la existencia de algún personal obrero laborando en el lugar donde se encuentra constituido; QUINTO: que el tribunal deje constancia con asesorìa de practico, sobre tipo, características y volumen de materia prima y producción terminada de alimentos para el consumo animal, retenida en el lugar donde se encuentra constituido; SEXTO: que el tribunal deje constancia con asesorìa de practico, sobre volumen, tiempo de retención y estado de la producción terminada de alimentos para el consumo animal existentes en el lugar donde se encuentra constituido; SÈPTIMO: que el tribunal deje constancia con asesorìa de practico, sobre el valor económico que representa la producción retenida de alimentos para el consumo animal existentes en el lugar donde se encuentra constituido; OCTAVO: que el tribunal deje constancia con asesorìa de practico y con vista a la documentación pertinente, que en virtud del estado actual que experimenta la producción retenida, ha permitido complicaciones financieras que a su vez ha generado incapacidad económica para solventar cargas laborales, bancarias y de proveedurías; NOVENO: me reservo el derecho de indicar al tribunal otros hechos y/o circunstancias que ocurran al momento de practicarse la inspección judicial.. (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).


En consecuencia se acuerda fijar la práctica de la misma para el día lunes diecisiete (17) de noviembre de 2014, a las dos de la tarde (2:00 PM); cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGROINDUSTRIALES REZY, C.A., con domicilio en la calle Sucre, sector La Carpiera, No. 118-07-08, galpón No. 123 de la misma cuidad. Para ello, se designa como practico al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación; y un práctico fotógrafo adscrito a esta Instancia Agraria, estos dos últimos serán previamente identificados en el acta de Inspección Judicial los cuales deberán manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación en el mismo acto.
Se acuerda oficiar al Comando de Zona 42 de la Guardia Nacional, para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
El Juez,

ABG. LUIS. G. ABREU GUERRERO.


El Secretario,


ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,


ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS.

Sol. 2014-0057
LAG/aoc/mlm.-