REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 20 de noviembre de 2014
204° y 155º

Vista la presente solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), interpuesta por el ciudadano MOISES RAFAEL ESCORCHE, titular de las cédula de identidad No V-9.891.315, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Arlindo Ferreira de Abreu, titular de la cédula de identidad Nº E-81.537.084, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 199.057; en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
-I-
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal para conocer de la presente solicitud que acredite Título Suficiente, en base al contenido del artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:
“(…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (…)” . (Cursiva de este Tribunal).
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente Solicitud interpuesta por el ciudadano MOISES RAFAEL ESCORCHE, ya identificado.
La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.
Asimismo, observa este Juzgador que no siendo la solicitud contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; ADMITE la presente y fija Audiencia de Evacuación de testigos para el día 25/11/2014 a las (08:30) a.m.; para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
El Juez,
Abg. Luís G. Abreu Guerrero
El Secretario,

Abg. Aníbal Ordaz Campos
Sol. Nº 2014-0059