REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 06 de noviembre de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, presentada el 06/11/2014, por el ciudadano Alfredo José Sandoval Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 2.175.984, en su carácter de director gerente de la Granja de Producción Animal EL EDEN C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 09/08/1990, anotada bajo el N° 87, Tomo 371-A y su última modificación anotada bajo el N° 30, Tomo 37-A, de fecha 20/03/2014, ubicada en la Calle Santa Inés, Parcela Nº 30, Sector Santa Inés, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua y asistido por la abogada Isbel Gabriela Sánchez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 18.176.463, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.087; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud, por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de acuerdo con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esto en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 305. El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. (Cursivas de este Tribunal).
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, que para la tramitación de la Medida Cautelar de Protección, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria fijar Inspección Judicial de oficio, para el día viernes siete (07) de noviembre de 2.014, a las ocho treinta de la mañana (08:30 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Calle Santa Inés, Parcela Nº 30, Sector Santa Inés, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua; a los fines de constatar y verificar las circunstancias de orden fáctico relativas al caso.
Esto a fin, de que el Tribunal se forme un criterio de acuerdo con la verdad material, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se designa como práctico asesor del Tribunal al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación. Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a la Oficina Regional de Tierras (ORT) Aragua, a la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), a los fines que designen a un (01) técnico adscrito a cada una de estas dependencias, para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial, a la Secretaria Sectorial de Poder Popular para el Desarrollo Agrario y a la Secretaría General de Gobierno de la Gobernación del estado Aragua. Al Comando de Zona 42 de la Guardia Nacional Bolivariana para que asigne una comisión de sus funcionarios para que le presten la seguridad y resguardo a mi persona y al personal de este Tribunal. Seguidamente se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
El Juez,
ABG. LUIS ABREU GUERRERO.
El Secretario,
ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS
Exp. Nº 2014-0119.
LAG/aoc/kbb.-