REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 07 de noviembre de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, presentada el 06/11/2014, por el ciudadano Dionicio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.704.148,debidamente asistido por el abogado José A. Castillo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 7.210.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.911; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud, por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de acuerdo con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esto en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 305. El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. (Cursivas de este Tribunal).
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, que para la tramitación de la Medida de Protección, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria fijar Inspección Judicial, para el día lunes diez (10) de noviembre de 2.014, a las ocho treinta de la mañana (08:30 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el Municipio Zamora, Parroquia Zamora del estado Aragua cuyos linderos son Noreste: Lago Los Tacariguas; Suroeste: Empresa Mercantil Agrolucha; a los fines de constatar y verificar las circunstancias de orden fáctico relativas al caso.
Esto a fin, de que el Tribunal se forme un criterio de acuerdo con la verdad material, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se designa como práctico asesor del Tribunal al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación. Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras del estado Aragua, a los fines que designen a un (01) técnico adscrito a esta dependencia, para que acompañe a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial, a la Secretaria Sectorial de Poder Popular para el Desarrollo Agrario, al Comando de Zona 42 de la Guardia Nacional Bolivariana para que asigne una comisión de sus funcionarios para que le presten la seguridad y resguardo a mi persona y al personal de este Tribunal. Seguidamente se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
El Juez,
ABG. LUIS ABREU GUERRERO.
El Secretario,
ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS
En la esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS
Exp. Nº 2014-0120.
LAG/Aoc/mgg.-