REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturin, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000171

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales) interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.215.356, abogado inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 99.238, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MEJIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.325.229, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, asimismo, se anexan las copias certificadas correspondientes y se le solicitan el Antecedente Administrativo del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,




ABG. DORELYS BLANCO MALAVÉ
La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo la una y ocho minutos de la tarde (01:08 pm.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,



NILJOS LOVERA SALAZAR



DBM/NLS/dv._.
ASUNTO: NP11-G-2014-000171