REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: NP11-G-2014-000182

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la ciudadana LEIDYS JULIETH CONCHO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.231.466, debidamente asistida por el abogado Carlos Julio Acuña Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.704.979, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.943, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena notificar sobre la admisión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial a los ciudadanos: Director (a) Regional de Salud del estado Monagas, Ministro (a) del Poder Popular para la Salud; y se ordena citar al Procurador General de la República, para que dé contestación dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, más seis (06) días que se le conceden como término de la distancia, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados una vez que conste en autos su citación. Asimismo, se acuerda solicitarle al Ministro (a) del Poder Popular para la Salud la remisión de los antecedentes administrativos de la ciudadana LEIDYS JULIETH CONCHO CEBALLOS, ampliamente identificada, los cuales deben ser remitidos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y en caso de omitir o retardar los mismos, podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo que respecta a la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, este Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de pronunciarse sobre la misma.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

DORELYS BLANCO MALAVÉ
La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

DBM/NLS/rl.-