REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000013

Por recibido escrito de pruebas presentado por el abogada José Cipriano Rojas Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.703, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Acosta del estado Monagas, con motivo de la Querella Funcionarial, que interpusiera la ciudadana RAIZA DEL VALLE LÓPEZ MAURERA, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA); siendo ésta la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

El mencionado abogado en su escrito de promoción de pruebas, ratifica y reproduce en toda y cada una de sus partes las pruebas documentales t demás evidencias cursantes en el expediente, en cuanto le favorezca, específicamente la comunicación S/N, de fecha 09/01/2014, cursante al folio 19 del expediente; éste Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los seis (06) del mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza

Marvelys Sevilla Silva
La Secretaria Accidental,

Ruth Milena Lopez
MSS/RML/rl.-