REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000034

Por recibido escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANGELA BARRIOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.439.330, parte querellante en la presente causa.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

El mencionado abogado invoca el mérito favorable que emerge de las actas que conforman el presente expediente, de igual forma promueve documental que riela al folio 51; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.


DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

El mencionado abogado promueve y consigna 1.- Gaceta Oficial Municipal N° 1387 (número extraordinario), emanado del Concejo Municipal del Municipio Acosta del estado Monagas de fecha 29 de abril de 2014, contentiva de la resolución N| 003-2014, emanada de la Presidencia del Instituto de Crédito del Municipio Acosta del estado Monagas; 2.- Constancia escrita recibida por la querellante en fecha 09 de junio del 2014, emanada del Instituto de Crédito del Municipio Acosta del estado Monagas, de fecha 16 de abril de 2014; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En el escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve prueba de exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte querellada exhiba lo siguiente: “…las constancias de que efectivamente se dejo (sic) sin efecto el acto administrativo contenido en la RESOLUSION (sic) publicada Gaceta Oficial Municipal Nro. 049-2014, de fecha 03-02-2014 y que actualmente se me cancela mi salario y ocupo mi cargo de ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS. …” y “…las constancias de haber convocado a concurso a mi mandante durante la relación funcionarial…”; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar al Presidente del Instituto de Crédito del Municipio Acosta del estado Monagas, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al octavo (8°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 11:00 a.m.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los seis días del mes de noviembre del Año Dos Mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA


La Secretaria Accidental,

RUTH MILENA LOPEZ
MSS/RML/rl.-