REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2014-000046
Por recibido escrito de pruebas presentado por el abogada José Cipriano Rojas Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.703, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Acosta del estado Monagas, con motivo de la Querella Funcionarial, que interpusiera la ciudadana BLANCA CECILIA ROMERO PARRA, en contra del INSTITUTO DE CRÉDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA); siendo ésta la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
El mencionado abogado en su escrito de promoción de pruebas, ratifica y reproduce en toda y cada una de sus partes en cuanto a derecho le favorezca, los meritos de las pruebas documentales y demás evidencias cursantes en la presente causa; de igual forma, consigna copia certificada del expediente personal de la ciudadana Blanca Cecilia Romero Parra; este Tribunal, relación al Expediente Administrativo, le hace saber a la representación del Municipio Acosta, que el “expediente administrativo”, es tomado como parte de las actas procesales que conforman la presente causa, ya que en el auto de admisión y junto con la notificación del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Acosta del estado Monagas, se le ordenó remitirlo de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por ello que, éste Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
DE L AS DOCUMENTALES
El mencionado abogado consigna copia certificada de la Ordenanza y Reglamento del Instituto de Crédito del Municipio Acosta del estado Monagas; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los 6 días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza
Marvelys Sevilla Silva
La Secretaria Accidental,
Ruth Milena Lopez
MSS/RML/rl.-