REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Con vista a la diligencia presentada por el Abogado Maruf Angelbis Chaven, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.449, en fecha 10 de Noviembre de 2014, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, mediante la cual por un lado, señala que “no reposa en el Expediente Administrativo Planilla de Liquidación”, y por el otro, este Tribunal tiene por notificado de la ratificación del auto para mejor proveer dictado el 04 de noviembre de 2014, mediante el cual se le solicita la consignación de dicha Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales; este Órgano Jurisdiccional considera necesario e imprescindible en cumplimiento del principio de seguridad jurídica y confianza legítima, dejar de transcurrir desde el 10 de Noviembre de 2014 exclusive (fecha de la diligencia presentada por la representación judicial del querellado) el lapso de los diez (10) de despacho establecidos en el mencionado auto para mejor proveer, y una vez vencido el mismo, este Tribunal Superior procederá a dictar el dispositivo del fallo, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MILDRED JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, contra el MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, todo ello en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES G.



Exp. N° DP02-G-2014-000057
MGS/sar/der