REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Noviembre de 2014.
203° y 154°

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por la ciudadana abogada Maryorit Dayana Ramírez Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 181.610, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eliezer Enrique Lovera Fher, titular de la cedula de identidad N° V- 17.198.737, parte querellante en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DOCUMENTALES
Observa este Juzgado Superior que la representación judicial de la parte recurrente promueve las siguientes documentales:
1.- Marcado con la letra “A”, promueve copia simple de la denuncia por el delito de violación de domicilio realizada por el ciudadano Ángel Alfonso Fernández Smith, del día 09 de diciembre.
2.- Promueve marcado con le letra “B”, copia simple de la denuncia de delito de violación de domicilio realizada por el ciudadano Ángel Alfonso Fernández Smith, el día 10 de diciembre.
3.- Acompaña marcado con la letra “C”, copia simple de la Entrevista realizada a la ciudadana Maria Yuribel Fernández Rudman, titular de la cedula de identidad N° V- 17.868.881.
4.- Marcado con la letra “D”, consigna copia simple del Libro de actas constante de tres folios respectivos, relacionados con el Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Tovar del estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 2013, de la recepción de Guardia y Personal de Guardia.
5.- Promueve marcado con la letra “E”, copia simple de las fotografías tomadas del lugar en su respectiva inspección técnica con fecha del día 08 de diciembre.
6.- Marcado con la letra “F”, copia simple del acta de declaración de testigo, del día 27 de enero de 2014, a las 2:00 pm horas aproximadamente. Testigo promovido por la parte presuntamente agraviante, el ciudadano Ender Alexander Hurtado Verenzuela.
7.- Acompaña marcado con la letra “G”, copia simple del acto de declaración de testigo del día 27 de enero de 2014, a las 2:30 pm horas aproximadamente. Testigo promovido por la parte presuntamente agraviante, la ciudadana Susana Ríos.
Ahora bien, en cuanto a las documentales anteriormente señaladas, las cuales fueron promovidas por la representación judicial de la parte querellante, considera necesario esta Jurisdicente señalar que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado Superior admite las documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
Observa este Tribunal Superior que la representación judicial de la parte querellada promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:
• ENDER ALEXANDER HURTADO VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.268.974, de profesión y oficio comerciante y cauchero, domiciliado en el Sector Cruz Verde, Taller mecánico Ender Motor’s.
• SUSANA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.209.664, de profesión y oficio mesonera, domiciliada en el Sector el Molino de la Colonia Tovar del estado Aragua.

Ahora bien, a los fines de que los referidos ciudadanos brinden sus declaraciones en cuanto al caso en concreto y en la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado Superior admite cuanto ha lugar en derecho la prueba testimonial promovida por la parte querellante, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación y consideración en la sentencia definitiva; en consecuencia, a los fines de la evacuación de los testigos ut supra señalados, se fija el TERCER (3er.) día de Despacho a las Nueve y Cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), a las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), para la comparencia de los ciudadanos Ender Alexander Hurtado Verezuela y Susana Ríos, teniendo la apoderada judicial de la parte querellante, la carga de traer a este Despacho Judicial dichos testigos, a la hora y fecha fijada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil eiusdem. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.




Asunto DP02-G-2014-000131.-
MGS/SR/gavs.-