REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de noviembre de 2014.
204° y 155°
PRUEBAS

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovidos por la Abogada MARYORIT DAYANA RAMIREZ MEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 181.610, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAINCES AGUIRRE MONTENEGRO, parte recurrente, mediante la cual promueve su medios de pruebas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
I.- DOCUMENTALES:
La Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAINCES AGUIRRE MONTENEGRO, en el Escrito de Pruebas, en el Particular 1. Consigna marcado Anexo “A”, copia simple de la denuncia por el delito de violencia del Domicilio realizada por ANGEL ALFONZO FERNANDEZ SMITH, de fecha 09 de diciembre.
En el Particular 2. Consigna marcado Anexo “B” copia simple de la denuncia por el delito de violencia del Domicilio realizada por ANGEL ALFONZO FERNANDEZ SMITH, de fecha 10 de diciembre.
En el Particular 3. Consigna marcado Anexo “C” copia simple de la Entrevista realizada a la ciudadana Maria YURIBEL FERNÁNDEZ RUDMAN, titular de la cédula de identidad número 17.868.881, testigo referencial del delito.
En el Particular 4.- consigna marcado Anexo “D”, consigna copia simple del Libro de Actas con tres (3) folios respectivos.
En el Particular 5.- consigna marcado Anexo “E”, consigna copia simple de las fotos tomadas del lugar en su respectiva inspección técnica. Con fecha 08 de diciembre.
En el Particular 6.- consigna marcado Anexo “F”, consigna copia simple del Acta de Declaración de testigo del 27 de enero de 2014, a las 2.00 p.m testigo promovido por la parte presuntamente agraviada.
En el Particular 7.- consigna marcado Anexo “G”, consigna copia simple del Acta de Declaración de testigo del 27 de enero de 2014, a las 2.30 p.m testigo promovido por la parte presuntamente agraviada.
En el Particular 8.- consigna marcado Anexo “H”, copia simple del acta de Nacimiento de la niña CRISBEL ANTONELLA AGUIRRE GAETA, con fecha de nacimiento 07 de febrero de 2013, hija del ciudadano JOSE RAINCES AGUIRRE MONTENEGRO.
Ahora bien, la parte recurrente promueve en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 documentales en copias simples, las cuales versa sobre el Expediente Administrativo el cual se encuentra consignados a los autos junto con el escrito Libelar, razón por la cual este Juzgado los considera Merito Favorable de los Autos.
En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objetos de prueba los hechos, ya que el derecho esta exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”, por lo que en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno en los referidos Particulares; este Tribunal Superior, no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta etapa procesal. Siendo ello así, advierte que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá la apreciación y valoración de los alegatos efectuados por la parte promovente en los particulares bajo estudio, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Asimismo la parte recurrente promueve en el particular N° 8, copia certificada del acta de Nacimiento de la niña CRISBEL ANTONELLA AGUIRRE GAETA, con fecha de nacimiento 07 de febrero de 2013, hija del ciudadano JOSE RAINCES AGUIRRE MONTENEGRO; por cuanto las mismas guardan relación con los hechos sobre los cuales versa el presente recurso, por lo que al respecto debe indicar este Tribunal que dichas probanzas constituyen medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Al ser ello así, este Tribunal admite las documentales promovidas, por no ser ilegales, impertinentes ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
PRUEBA TESTIMONIALES:
La Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAINCES AGUIRRE MONTENEGRO, en el Escrito de Pruebas, en el Particular 9 solicita las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
1.- ENDER ALEXANDER HURTADO VERENZUELA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 19.268.974, de este domicilio, de profesión u oficio comerciante Cauchero, domiciliado en el Sector Cruz Verde Taller Mecánico Ender Motor’s, Municipio Tovar del Estado Aragua.
SUSANA RIOS venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 19.209.664, de profesión u oficio mesonera, domiciliada en el Sector el molino de la Colonia Tovar, donde manifiesta ser Mesonera en un Restaurante ubicado en el centro del pueblo , cerca de la Farmacia en el Municipio Tovar , Estado Aragua.
En consecuencia se Admite la misma por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación y consideración en la sentencia definitiva, y a los efectos de la evacuación de las mismas, se fija las nueve y treinta (10:00 a.m) de la maña y diez (10:30 a.m) de la mañana del TERCER (3ER.) día de despacho siguiente a la fecha de publicación del presente auto de admisión de pruebas, a los fines de que los ciudadanos.- ENDER ALEXANDER HURTADO VERENZUELA y SUSANA RIOS, comparezcan por ante este Despacho a rendir declaración testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No. DP02-G-2014-000132
MGS/SR/mr