JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
203° y 154°
RECURRENTE: Ciudadanos, Ernesto Inacio Quieroz y Marcelino Wilhelm Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.862.600 y V- 1.643.182 respectivamente.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Ciudadano abogado Ramón Linares, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 128.370
RECURRIDO: Alcaldia del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O NEGATIVA.
Expediente Nº DP02-G-2014-000190.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 12 de noviembre de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar presentado por el ciudadano abogado Ramón Linares, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 128.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ernesto Inacio Quieroz y Marcelino Wilhelm Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.862.600 y V- 1.643.182 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2014-000190.
"II”
NARRATIVA
Observa este Juzgado Superior que las partes recurrentes, alegan en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…Los arriba ciudadanos, son propietarios de las siguientes parcelas: El ciudadano QUIEROZ, de la parcela ubicada en el sector Guere en el lote 6-1-1 que forma parte de una mayor extensión de tierra, en el Fundo denominado GUARACAPARO o TAMBORES DE TUCUPIDO, en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, bajo el N° 38, tomo 9, folios 257 al 262 protocolo primero de fecha 22 de mayo del año 2001 y el otro ciudadano MARCELINO WILHELM URDANETA, es propietario de la parcela N° 4 ubicada en el sector Guere y que forma parte de mayor extensión de tierra en el Fundo denominado GUARACAPARO o TAMBORES DE TUCUPIDO, en Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Aragua, según se evidencia de documento, debidamente protocolizado, por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, bajo el N° 9, tomo 18, folios 53 al 60 protocolo primero de fecha 20 de septiembre del año 2004. Documento que consigno para este acto como copia simple del Registro antes identificado, marcados con las letras “C” y “D” ambas propiedades con números catastrales y solvencia de pago del Municipio Mariño del estado Aragua, hasta el año 2004; desde esa fecha hasta hoy no se ha podido cumplir con los tributos para el Municipio Mariño (ya indicado) (…) y es el caso ciudadana Jueza, que en fecha mas reciente a otras solicitudes, hice una en fecha 07 de octubre de este año 2014, por ante la oficina de la Sindicatura y que por lo tanto, no podían recibirme ningún escrito a ese respecto, es cuando me dirijo a la oficina de sindicatura municipal y consigne la solicitud por escrito, con los soportes legales y hasta esta fecha, no he tenido respuestas, solicitud que consigno con este escrito en original marcada con la letra “K”…”
“III”
DE LA COMPETENCIA
Observa este Tribunal Superior que la presente acción es incoada para que sea sustanciada por el procedimiento previsto en el artículo 65 Numeral tercero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que:
“Omissis…se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: 1) Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos 2) vías de hecho 3) Abstención. La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal de curso exclusivamente a las acciones mencionadas….”
En ese orden, debe señalarse que dicha ley atribuye a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia por la materia para conocer de determinadas situaciones de facto, las cuales deben entenderse como aquellas suscitadas en la actividad que ejecuta la administración pública. Así, constatando que el presente recurso, va en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por abstención del pago por pensión de vejez correspondiente a la parte accionante, este Tribunal Superior estima procedente declarar su competencia para sustanciar y decidir el presente recurso. Y así se decide.
-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer el presente procedimiento, pasa de seguidas a señalarse que la presente acción no se encuentra subsumida en las causales de inadmisibilidad que se encuentran previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ende, este Tribunal Superior admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 65 eiusdem, el trámite que ha de seguirse es el del procedimiento breve, relativo al reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos; Vías de hecho; o Abstención.
En ese orden, conforme a lo previsto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de que presente el informe respectivo con relación a la Abstención que le es imputada por la parte demandante. Dicho informe deberá ser presentado en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, so pena de ser sancionado conforme a las disposiciones del mencionado artículo 67 en su primer aparte. De igual manera, se señala que una vez precluido dicho lapso de cinco (05) días seguidos para presentar informes; este Tribunal fijará el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el presente procedimiento, todo conforme a lo establecido en el artículo 70 eiusdem. Así mismo, se ordena notificar del contenido de la presente sentencia interlocutoria, al ciudadano Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago del estado Aragua y Fiscal del Ministerio Publico del estado Aragua, remitiéndole copias debidamente certificadas de la misma, A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
En tal sentido, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente procedimiento las partes podrán proponer los alegatos que encontraren pertinentes, y si se hubiere promovido algún medio probatorio que amerite la evacuación de alguna prueba se ordenará la práctica a tal efecto. Luego, una vez finalizada la audiencia o la evacuación de las pruebas a que hubiere lugar, el Tribunal dictara el fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“VII”
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano abogado Ramón Linares, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 128.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ernesto Inacio Quieroz y Marcelino Wilhelm Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.862.600 y V- 1.643.182 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
SEGUNDO: Admite la presente acción de reclamación por Abstención, ya que cumple con los extremos previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Se ordena notificar, mediante oficios, a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y Director de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
CUARTO: Se ordena notificar al Ministerio Público del estado Aragua, sobre la apertura del presente procedimiento a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se dio cumplimiento al pronunciamiento que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. SLEYDIN REYES
Expediente N° DP02-G-2013-000190.-
MGS/SR/gavs.-
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