REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Noviembre de 2014.
203° y 154°
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por el ciudadano abogado Henry Giovanni Paez, actuando en su carácter de representante judicial de la parte querellada en el presente recurso funcionarial. Y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Observa este Juzgado Superior que el ciudadano Henry Giovanni Paez, actuando en su carácter de representante judicial de la parte querellada, promueve las siguientes documentales:
• Marcada con la letra “A” constante de 06 folios útiles, ejemplar de la relación expedida digitalmente por el Banco Nacional de Crédito, referida al estado financiero del Contrato de Fideicomiso FN0001651-1.TXT, correspondiente a los meses de Enero – Abril del año 2012, cuyo titular es la ciudadana Yarecksy Ibeth.
• Promueve marcada con la letra “B”, constante de 03 folios útiles, ejemplar de la relación expedida digitalmente por el Banco Nacional de Crédito referida al estado Financiero del Contrato de Fideicomiso FN0001651-030124S (1).TXT destinado a PRG: FCBD12-JFCBLD12 INF: FC022, correspondiente a los meses de Mayo y Junio de 2012, cuyo titular es las ciudadana Yarecksy Ibeth.
• Acompaña marcado con la letra “C” constante de 13 folios útiles, ejemplar de la relación expedida digitalmente por el Banco Nacional de Crédito referida al estado de Cuenta del Fideicomiso V012342496 Baudis Salas Yareckesy.
• Marcado con la letra “D”, constante de 07 folios útiles, ejemplar del Oficio N° 0446-2012 de fecha 19/12/2012, dirigido al Banco Nacional de Crédito cuyo asunto es autorizar al aporte del abono correspondiente a los meses Noviembre y Diciembre de 2012.
• Identificado con la letra “E” constante de 10 folios útiles, ejemplar del Oficio S/N de fecha 30/12/2013 dirigido al Banco Nacional de Crédito sucursal el limón, cuyo asunto es autorizar el aporte del abono correspondiente a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre 2013, cuyo titular es la ciudadana Yarecksy Baudis.
• Marcado con la letra “F” constante de 02 folios útiles, ejemplar del Oficio N° 0044-2014, de fecha 21/01/2014 dirigido al banco Nacional de Crédito sucursal El Limón, referido a la Liquidación del fideicomiso, cuyo titular es la ciudadana Yarecksy Baudis Salas.
Finalmente, expuestas como se encuentran las pruebas documentales consignadas por la representación judicial de la parte querellante; y en aras de emitir pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, considera necesario esta Jurisdicente señalar que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado Superior admite las documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-G-2014-000161.-
MGS/SAR/gavs.