REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veinte (20) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2014, consignada por las ciudadanas abogadas Libia Briceño de Zambrano e Yris Castellanos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.739 y 86.149, respectivamente, ambas apoderadas judiciales de la ciudadana Norbelis Josefina Araguache, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.651.193, en la cual solicitan la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de Octubre de 2013, en la cual ordenó la Reincorporación de la querellante al cargo que ostentaba, con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir.
Ahora bien, este Juzgado Superior observa que en fecha 03 de Noviembre de 2014 mediante auto, se fijó Audiencia de Resolución de Controversias, a los fines de resolver la Controversia planteada en virtud de la solicitud de la Ejecución Forzosa, teniendo que hasta la presente fecha el Municipio Recurrido no ha dado cumplimiento a la Ejecución Voluntaria, ordenando notificar a las partes para el QUINTO (5to.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, por lo cual este Juzgado Superior Estadal, no podrá decretar la Ejecución Forzosa, hasta tanto no se efectúe la Audiencia prenombrada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.-





Exp. 9560
MGS/SR/LAJF.-