REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veinte (20) de Noviembre de 2014.
204° y 155°

Vista la diligencia presentada por las ciudadanas Abogadas Libia Briceño de Zambrano e Yris Castellanos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.739 y 86.149, respectivamente, de fecha 17 de Noviembre de 2014, ambas apoderadas judiciales de la ciudadana Yzola María Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.734.015, en la cual solicitan la Ejecución Forzosa de la sentencia. En vista de la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2013, este Tribunal Superior, ordena mediante la presente, la ejecución voluntaria, en virtud de que al Municipio querellado no se le ha concedido el lapso respectivo para la ejecución de la misma, previsto en el artículo 158 de la Ley del Poder Público Municipal. Es por ello, que este Juzgado ordena notificar al órgano recurrido, mediante oficio, a fin que informen, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación ordenada, el cumplimiento de la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2013, que declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad (Retiro), interpuesto por la ciudadana Yzola María Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.734.015, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº DA-2008-12-00563 de fecha 16 de Diciembre de 2008, dictado por la Alcaldesa del Municipio Libertador del estado Aragua, y donde Ordena la reincorporación de la ciudadana Yzola María Rodríguez al cargo de Promotora Social en la Dirección de Promoción Social, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, que venia desempeñando, o a otro de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio. Es por lo que se ordena oficiar al ente demandado para que de cumplimiento voluntario de la sentencia. Todo ello a tenor de lo establecido en el Articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y a los fines del resguardo de una tutela judicial efectiva. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.-

En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros. 2105 /2014 y 2106 /2014

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.-
Exp. Nro. DE01-G-2009-000042
Antiguo. 9563
MGS/SR/LAJF.-