REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veinte (20) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2014, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por los ciudadanos Milagro Celestina Arruebarrena, Yarecksy Ibeth Baudis Salas y Duilio Casimiro Navas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.807.015, V- 23.342.496 y V- 7.245.966 respectivamente, asistidas de abogado, contra la Contraloria del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Este Tribunal Superior, ordena la práctica por Secretaria el cómputo el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, desde el día 12 de noviembre de 2014 (exclusive) Fecha en la cual consta en autos la notificación realizada al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, hasta el día 19 de Noviembre de 2014 (inclusive) Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-G-2014-000104
MGS/SR/gavs.
Quien suscribe, ABG. SLEYDIN REYES, Secretaria Titular del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, transcurrieron desde el día 12 de noviembre de 2014 (exclusive), hasta el día 19 de Noviembre de 2014 (inclusive), a saber los días 13, 14, 17, 18 y 19 de Noviembre de 2014.
LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 12 de noviembre de 2014, (exclusive), hasta el 19 de Noviembre de 2014 (inclusive), transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 06 de agosto de 2014, este Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-G-2014-000104
MGS/SR/gavs.