REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veinte (20) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 18 de noviembre de 2014, por el ciudadano abogado Francisco Alberto Castillo Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 191.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “Omissis…Así mismo solicitamos con el mayor de los respetos en caso de considerarlo pertinente la máxima autoridad que representa sea notificado el ciudadano: Procurador o Procuradora General de la Republica y al o la Fiscal General de la Republica. Así como cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal. Previo cumplimiento con las formalidades de ley. Esto de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la ley procedimental que rige la materia…”
En vista de lo solicitado por la parte recurrente, evidencia este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que en fecha 07 de noviembre del presente año, se admitió mediante sentencia interlocutoria, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenando las notificaciones de los siguientes ciudadanos: Director Sectorial de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Municipio Tovar, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Tovar y Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua.
Por lo que en concordancia con lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente, estima necesario esta Jurisdicente establecer que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, va dirigido en contra de un Órgano Municipal, por lo cual, al momento de emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, se hizo en base a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aplicable al presente caso.
Es por ello, que ante tal circunstancia debe establecerle este Órgano Jurisdiccional a la parte diligenciante, que las notificaciones dirigidas a las partes recurridas, se ordenaran dependiendo del ente u organismo al cual vaya dirigido la pretensión del recurrente, es decir, una vez admitida la demanda el Tribunal de oficio ordenara la Notificación del Procurador General de la Republica, del Procurador General del estado, del Sindico Procurador o la del representante legal del Instituto Autónomo Nacional, Estadal o Municipal, dependiendo de contra quien vaya dirigida la pretensión del demandante.
Por lo que en consecuencia de lo anteriormente expuesto, mal podría este Juzgado Superior ordenar la notificación solicitada por el recurrente, de los ciudadanos Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Fiscal General de la Republica, cuando su pretensión va dirigida hacia un ente municipal, como lo es el Municipio Tovar del estado Aragua, siendo libradas efectivamente las notificaciones pertinentes según admisión de fecha 07 de noviembre de 2014, cursante a los folios 232 al 243 del presente expediente Judicial.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
EXP. N° DP02-G-2014-000187.-
MGS/SR/gavs.