REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2009-000136, Numeración Antigua: 10.050, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2014-006975, de fecha 10 de noviembre de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana SONIA COROMOTO PIZZORNO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 4.567.769, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 23 de abril de dos mil catorce (2014), la cual declaró:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de marzo de 2012, por el abogado Ivan Darío Maldonado, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA COROMOTO PIZZORNO TORRES, titular de la cedula de identidad numero 4.567.769, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual se declaro inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, por cobro de diferencia de prestaciones sociales
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Ahora bien, en vista de que las notificaciones dirigidas a las partes intervinientes en el presente recurso, ya fueron practicadas, Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número y de igual manera se ordena el cierre de las presentes actuaciones su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES
MGS/SR/gavs.
Asunto Nro: DE01-G-2009-000136.-
Numeración Antigua: 10.050.