TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°

RECURRENTE: TIBURCIO AGUILERA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.562.474.
REPRESENTANTE JUDICIAL: LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.499.
RECURRIDO: CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A).
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000193.
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES
En fecha 21 de noviembre de 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el profesional del derecho Abogado Luis Enrique Diaz Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.499, actuando en este acto en representación del ciudadano Tiburcio Aguilera Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.562.474, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A.). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000193.
“II”
NARRATIVA
Expresa la representación judicial de la parte querellante, que: “Omissis… el ciudadano TIBURCIO AGUILERA ROJAS Sargento Mayor del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, (C.S.O.P.E.A) ingresó en INPO-ARAGUA el 1 de febrero de 1985…”
Que, “Omissis… a partir de la fecha 19-10-2009 se encontraba en continuos Reposos Médicos, por padecer de una enfermedad ocupacional, hasta el 07-01-2010 es en esta fecha que le es realizada la evaluación médica respectiva en INPSASEL donde posteriormente fuera Certificada del tipo Ocupacional, según certificación N° 0006-12 la cual es recibida por mi representado en fecha 24-10-2012 (…) estando en conocimiento la Institución de todo lo relacionado al caso Médico…”
Que, “Omissis… en cuanto a la naturaleza de la enfermedad y su origen, que: Durante sus labores se desempeñó como Sargento Mayor de la Policía de Aragua realizando actividades de conductor de todo tipo de vehículos automotores rústicos, motos, etc; encontrándose expuesto a riesgos de salud en el desempeño de su trabajo…”
Que, “Omissis… lo antes referido, en oportunidades se repetía, es decir, se realizaban dichos trabajos a sitios o lugares diferentes. Estas actividades o faenas de trabajo, se llevaban a cabo sin ningún implemento de seguridad, ya sea faja, botas anti resbalante, guantes, casco (…), razon por la cual lo obligaba a solicitar reposo puesto que se le diagnostico una Hernia Discal L4-L5 y L5-S1, que lo imposibilita a cumplir fielmente sus labores cotidianas. Dicha circunstancia no fue acogida por parte de INPO-ARAGUA, ya que le inquiría su presencia en la institución por no ser de su agrado su ausencia, que dicho sea de paso era por demás justificada, por el intenso dolor que padece el ciudadano TIBURCIO AGUILERA ROJAS Sargento Mayor del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, (C.S.O.P.E.A), al tener que realizar tales tareas, y por la falta de seguridad de la institución para con este tal y como lo determina en la investigación realizada por la funcionaria adscrita a I.N.P.S.A.S.E.L…”
Que, “Omissis… el 02 de Octubre de 2014, INPSASEL, se emitió Oficio N° OFSS-CI-365-14 Providencia Administrativa N° ORH-2014-10 con fecha 20 de febrero de 2014 y publicada en la gaceta oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 40.366 de fecha 6 de marzo de 2014, se pone en conocimiento en fecha 9 de octubre de 2014 declarando que padece una enfermedad de origen ocupacional que le ocasiona una discapacidad Parcial permanente, dictaminándose la naturaleza y origen de la enfermedad…”
Dentro del marco legal aplicado se encuentra: Artículos 7, 19, 83 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 11, 15, 26, 27, 38, 174 y 274 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 4, 6, 107, 116, 123 en sus Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Artículo 33 en sus Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Artículo 130.4 y 80.2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el respectivo lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, ciudadano Director del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua Organismo Receptor (INPO-ARAGUA). A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a los ciudadanos, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ODEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ORGANISMO RECEPTOR (INPO-ARAGUA) el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
“VII”
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano TIBURCIO AGUILERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-7.562.474, a través de su apoderado judicial abogado LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 151.499, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ORGANISMO RECEPTOR INSTITUTO DE POLICIA DE ARAGUA (INPO-ARAGUA).
Tercero: Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Cuarto: Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ODEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ORGANISMO RECEPTOR (INPO-ARAGUA).
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 26 de Noviembre de 2014, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.



Exp. DP02-G-2014-000193.-
MGS/SR/LAJF.