TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°

RECURRENTE: MAYLU COROMOTO PEREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.340.122.
REPRESENTANTE JUDICIAL: LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.507.
RECURRIDO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000195.
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Noviembre de 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el profesional del derecho Abogado Lucindo Alejandro Pérez Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.507, actuando en este acto en representación de la ciudadana Maylu Coromoto Pérez Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.340.122, contra el Instituto Nacional de los Seguros Sociales (IVSS). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000195.
“II”
NARRATIVA
Expresa el ciudadano querellante en su escrito libelar, que: “Omissis… el 16 de diciembre del año 2000, ingresé al Instituto Nacional de los Seguros Sociales (IVSS), específicamente al hospital JM Carabaño Tosta de Maracay como Médico Interno, cargo que asumí una vez superado el concurso de oposición previsto en las normas internas de ese ente descentralizado. Así pues, tal como se pautó en el inicio de mi relación fruncionarial complete el internado con pasantía rural con dos (2) años depuración. Luego, en el año 2002, concurso nuevamente para realizar mis estudios de cuarto nivel o postgrado en la especialidad de anestesiología en el hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Ángel Sarralde en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Al culminar dicho postgrado en el año 2005, ingresé de nuevo al hospital JM Carabaño Tosta en la ciudad de Maracay, estado Aragua en calidad de suplente en el servicio de anestesiología como médico anestesiólogo.”
Que, “Omissis… Me mantuve realizando suplencias por tres (3) años hasta que en el año 2008, recibí mi cargo como Médico Adjunto al servicio de anestesiología, cargo que desempeñé hasta el 1° de Septiembre de 2014, fecha en la cual renuncié voluntariamente al cargo de Médico Adjunto que venía desempeñando…”
Que, “Omissis… En virtud de que el último año de servicios fue interrumpido antes de su definitiva conclusión, y que transcurrieron ocho (8) meses del año en curso, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) me adeuda por este concepto la bonificación completa de fin de año, toda vez que el mismo –por razones obvias- no me fue pagado…”
Que, “Omissis… Todo lo contempla la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 28, todos los funcionarios regidos por dicha norma tendrán derecho a las prestaciones sociales que recompensen su antigüedad de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), siendo así conforme al artículo 142 literal c de dicha ley, por ser el cálculo mas beneficioso a mis intereses…”
Dentro del marco legal aplicado se encuentra: Artículos 26, 89, 92, 144 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las Cláusulas de la Convención Colectiva que rigen las relaciones funcionariales entre el Instituto demanda y los trabajadores de la salud; Artículos 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); Artículos 93 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a los ciudadanos, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
“VII”
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MAYLU COROMOTO PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-12.340.122, a través de su apoderado judicial abogado LUCINDO ALEJABDRO PÉREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 101.507, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Tercero: Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Cuarto: Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCUALES (IVSS).
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


En esta misma fecha, 27 de Noviembre de 2014, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. DP02-G-2014-000195.-
MGS/SR/LAJF.