REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado: JOSE GREGORIO GARGÍA CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.485, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante, mediante el cual solicita nuevamente la Suspensión de los Efectos del Acta de fecha 04 de mayo de 2012.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, 26 de noviembre de 2013, este Juzgado se pronunció con respecto medida cautelar de Amparo la cual se sustanció en el Cuaderno de Medid, declaro:
“…..Primero: Improcedente la medida preventiva solicitada por la parte recurrente, ciudadano José Gregorio Cordero, titular de la cédula de identidad número V-7.209.803, contra el Acta de Sesión del Jurado Calificado por designación del Titular de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Aragua, de fecha 04 de mayo de 2012, objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…..”
“…..Segundo: Acuerda de oficio medida cautelar a favor del ciudadano José Gregorio Cordero, titular de la cédula de identidad número V-7.209.803, a los fines de que se permita su debida inscripción en el concurso Público para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua…..”
Ahora bien, revisadas como fueron las actas procesales se infiere que el Querellante no ha realizado actuación alguna a impulsar las notificaciones ordenadas en la oportunidad procesal en la cual se pronunció el Tribunal respecto a la Cautelar de Amparo, así como en la pieza principal que contentiva del juicio de nulidad.
Asimismo, se infiere que el Recurrente, solicita nuevamente pronunciamiento respecto a la suspensión de los efectos del Acta de fecha 04 de mayo del 2012, y siendo que la mencionada Acta es el objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, habiendo hecho pronunciamiento este Juzgado al respecto, declarando Improcedente la Suspensión de la mencionada Actas, es por lo que, este Juzgado Superior Niega el planteamiento esgrimido por el ciudadano José Gregorio Cordero , en cuanto a la Suspensión de los Efecto del Acto Administrativo contenido en el Acta de fecha 04 de mayo de 2012. Así se decide.-
De la misma manera, se insta al ciudadano José Gregorio Cordero, a consignar los recaudos necesarios a los fines de las notificaciones ordenadas tanto en la Medida Cautelar de Amparo como en el Juicio principal, a los fines de dar continuidad a la presente causa.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/mr
Exp. N°-DE01-G-2012-000112