REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, Cuatro (04) Noviembre de dos mil catorce (2014).
Vista la diligencia estampada en fecha 03 de noviembre de 2014, por el ciudadano abogado Ivan Darío Maldonado Venero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 78.659, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “Omissis…Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Superior que requiera información de la representación del Ministerio para el Poder Popular para la Educación en la Zona Educativa de Aragua, en la persona del Profesor Leonardo Alvarado, en su carácter de Director de la Zona Educativa Aragua (Autoridad Única) sobre el estado en que se encuentran las gestiones administrativas realizadas por dicho organismo, en cuanto a la realización del pago del monto dinerario arrojado en el informe pericial consignado en el presente expediente judicial…”. En vista de lo solicitado, este Tribunal Superior considera necesario hacer un estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, en las cuales se puede observar lo siguiente:
• Que, en fecha 09 de agosto de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia donde confirma el fallo dictado en fecha 10 de octubre de 2011, por este Juzgado Superior Estadal.
• Que, en fecha 26 de Septiembre de 2012, este Juzgado Superior Estadal registra su ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
• Que, en fecha 23 de mayo de 2013, este Juzgado Superior ordena notificar, mediante oficio, a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Educación y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndoles al primero de los mencionados un lapso de sesenta (60) días siguientes a que conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones ordenadas, para que de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2011, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de agosto de 2012.
• Que, en fecha 26 de febrero de 2014, se recibió oficio N° 2014-2-0092, de fecha 20 de febrero de 2014, proveniente del Banco Central de Venezuela mediante el cual remite los resultados de la experticia complementaria del fallo.
• En fecha 21 de abril de 2014, el Abogado Ivan Darío Maldonado, representante judicial de la parte querellante, consigna diligencia donde solicita se le dé continuidad a la presente causa.
Ahora bien, analizadas como fueron las actas procesales que conforman la presente causa judicial, este Juzgado Superior observa que efectivamente el Ministerio querellado no le ha dado fiel cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en cuanto al pago del monto dinerario arrojado en la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 26 de febrero de 2014. Razón por la cual estima necesario esta Jurisdiscente se debe notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, a los fines de que informe a este Juzgado Superior sobre el estado en que se encuentran las gestiones administrativas realizadas por dicho Ministerio, en cuanto a la realización del pago ordenado en la sentencia definitiva dictada en el presente expediente judicial. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
MGS/SR/LAJF.
Exp. No. DE01-G-2012-000084.-
ANTIGUO 9705.-