REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista como fue la diligencia estampada en fecha 04 de noviembre de 2014, por los ciudadanos abogados Andrés Clemente Ortega Serrano y Carlos Alberto Palma Reyes, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.596 y 188.335, actuando en representación judicial de las partes, en la cual solicitan a este Tribunal: “las partes acuerdan prorrogar por un lapso treinta (30) días de Despacho adicionales contados a partir de la presente fecha todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de continuar avanzando en las negociaciones dentro del proceso de exploración de una posible solución alternativa.”; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente se pudo evidenciar que el día de hoy correspondía la reanudación del procedimiento, en virtud de lo acordado por las partes por auto de fecha 14/07/2014. Es por lo que este Juzgado Superior acuerda la suspensión solicitada por ambas partes, por el lapso solicitado de treinta (30) días de despacho (inclusive), de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES.






Exp. DP02-G-2013-000057.-
MGS/SR/gavs.