REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro (04) de Noviembre de 2.014
204° y 155°

En fecha (24) de marzo de 2014, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar incoado por la Ciudadana MILDRED JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.747.065, debidamente asistida por las Abogadas KELYS ALCALA KEY Y NOELIS FLORES DE CARDOZO, Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 40.192 y 16.080 respectivamente, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 15 de Julio de 2014, se llevó a cabo la celebración de la audiencia definitiva prevista en el Articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a la que compareció solo la parte querellante y su representación judicial, exponiendo su respectivos alegatos.
En fecha 22 de Julio de 2014, este Tribunal dictó estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordó dictar auto para mejor proveer, y solicitar a la Dirección De Recursos Humanos Del Municipio Francisco Linares Alcántara Del Estado Aragua, Copia Certificada de la Planilla de Liquidación de las Prestaciones de la Ciudadana Mildred Josefina López De Díaz, donde se lograre evidenciar discriminadamente los conceptos y montos cancelados así como la debida suscripción de la mencionada ciudadana.
El referido auto para mejor proveer, fue debidamente notificado al querellado el 20 de Octubre de 2014 y consignado por el Alguacil del Tribunal en esa misma fecha a los autos (vid., folios setenta y nueve (79) y ochenta (80) del expediente judicial). No siendo consignado hasta la presente fecha, la información requerida.
Ahora bien, en vista de que la información antes mencionada resulta imprescindible a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho, este Órgano Jurisdiccional en franca aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, RATIFICA el AUTO PARA MEJOR PROVEER dictado el 22 de Julio de 2014, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el Articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicita al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA: Remita a este Juzgado Superior Estadal, Copia Certificada de la Planilla de Liquidación de las Prestaciones de la Ciudadana MILDRED JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.747.065, donde se logre evidenciar discriminadamente los conceptos y montos cancelados así como la debida suscripción de la mencionada ciudadana.
Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ORDENA RATIFICAR el AUTO PARA MEJOR PROVEER dictado el 22 de Julio de 2014, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación, consigne a este Tribunal Superior la información supra especificada, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndole que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.
Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo conforme lo establece el Artículo 108 ejusdem.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.



Exp. Nº DP02-G-2014-000057
MGS/sarg/der