REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Siete (07) de Noviembre 2.014
204° y 155°

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la incidencia sobre la Impugnación del Acta de Disfrute de Vacaciones, impugnada en fecha 20 de Octubre de 2014, mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN HUMBERTO GALIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.367, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA GIULIETA LUCENTE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.264.734; este Tribunal Superior, se reserva el pronunciamiento respectivo, dejando la misma como punto previo en el fondo de la sentencia definitiva. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establecen:
“[…] Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva…. […].
“[…] Todas las pretensiones de la parte accionante y las defensas de la accionada serán resueltas en la sentencia definitiva, dejando a salvo lo previsto en el artículo 98 de esta Ley….[…].

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

















EXPEDIENTE: DP02-G-2014-000140
MGS/SR/LAJF