REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY,.
Maracay, 07 de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el Auto de fecha 29 de octubre de 2014, dictado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se Admitieron los medios probatorios promovidos por las partes, ahora bien en dicha oportunidad este Juzgado Admitió la Pruebas de Inspección Judicial promovida por la parte demandante; indicando que se fijaría la oportunidad procesal para su evacuación por auto separado.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que es de suma importancia para dictar una sentencia ajustada a derecho la evacuación de la mencionada prueba de Inspección Judicial, y siendo que el lapso de evacuación de Prueba esta próximo a vencer; y por cuanto la doctrina ha señalado que el último día del lapso de evacuación de pruebas, debe la partes solicitar la prorroga, del mismo para la evacuación de las pruebas promovidas, y siendo que este Juzgado garante de salvaguardar el derecho al debido proceso; y dada la importancia que requiere la Inspección Judicial, para este Despacho, acuerda de Oficio la prorrogar del lapso de evacuación de pruebas, por Diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha prorroga comenzara a transcurrir una vez vencido el lapso de promoción de pruebas acordado en la oportunidad de su admisión. En consecuencia, a los fines de evacuar la Prueba de Inspección Judicial, se fija el TERCER (3ER.) día de Despacho siguiente al de hoy, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), para que este Juzgado Superior se traslade y constituya en la sede del Centro de Encomia Social, ubicado al final de Boulevard Pérez Almarza entre calle Páez y Calle Negro Primero de Maracay, específicamente los Locales signados con los números L-296, N° L-402, N°L-142 y N°L-373, respectivamente.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
ASUNTO: DP02-G-2014-000155
MGS/SR/mr.