TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede Constitucional.
Año 203º y 154º

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
Sociedad Mercantil LORD SISTEM C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de junio de 2002, bajo el No. 10, Tomo 154-A, posteriormente reformada en fecha 19 de agosto de 2005 debidamente inscrita bajo el No. 60, Tomo 56-A, a través de su presidente, el ciudadano JEFFERSON ODEXER GUTIERREZ PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.854.863. debidamente asistido por la abogada ESCARLI BRACHO, inpreabogado No. 188.885.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE
Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión a la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de junio de 2012, recaída en el expediente signado bajo el Nº 11.546 (Nomenclatura interna de dicho Juzgado).

TERCERO INTERESADO
Ciudadana ESMERALDA MARGARITA LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.072.259, debidamente asistida por el abogado JESÚS GIL, inpreabogado No. 30.997.

MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL
(Apelación de sentencia)
Expediente 610

ANTECEDENTES
En fecha 21 de octubre de 2014 se recibió en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, copias certificadas constante de una pieza con (305) folios útiles, procedente del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, relacionadas con el expediente contentivo de la acción de Amparo Constitucional intentada por la Sociedad Mercantil LORD SISTEM C.A, a través de su Presidente, ciudadano JEFFERSON ODEXER GUTIERREZ PERALTA contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2012 en el expediente signado bajo el Nº 11.546 (Nomenclatura interna del mencionado Juzgado).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación intentado por la Sociedad Mercantil LORD SISTEM C.A contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2014 dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que declaró terminado en procedimiento de amparo constitucional por abandono de trámite .
En fecha 22 de octubre de 2014, se le dio entrada al expediente y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el Nro.610 (nomenclatura interna de este Juzgado Superior), fijándosele oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales para dictar decisión.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Fecha 11 de agosto de 2014, el Tribunal de la causa declara mediante decisión TERMINADO el procedimiento por ABANDONO DE TRAMITE, lo cual hace en los siguientes términos:

“(...) Visto que la parte presuntamente agraviada no ha comparecido por ante el presente juzgado, después del auto de fecha 18 de noviembre de 2013, que ordena la notificación de la tercera interesada ciudadana ESMERALDA MARGARITA LOZADA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.072.259, a los fines de tramitar la notificación de la misma para que se llevara a cabo la audiencia constitucional observándose en las presentes actas que han transcurrido más de ocho (08) meses desde el decreto fijado en la fecha antes mencionada cursante al folio Nr.274 del presente expediente, y después de haber efectuado un análisis del alegato efectuado por la tercera interesada CIUDADANA ESMERALDA MARGARITA LOZADA antes identificada (...) quien solicita en forma expresa la terminación del proceso por abandono del trámite y perdida del interés (...), este Tribunal considera opotuno y necesario determinar lo siguiente:

Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte querellante ciudadano JEFFESOR GUTIERREZ, presidente de la Sociedad Mercantil LORD SISTEM C.A, asistido por el Abogado JUAN FRANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.240, se produjo en fecha 15 de mayo de 2013, a partir de esa oportunidad y hasta el presente no se observa que haya actuado de nuevo en el proceso. (...)
“omissis”
Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, se observa luego de computar más de ocho meses contados desde que se ordeno la notificación del tercero interesado, para que una vez que constara en autos su notificación, se fijara el tercer (3er) días de despacho la audiencia de amparo constitucional, sin que hasta la presente fecha se haya proferido ningún acto de impulso en este procedimiento. (...)”

En razón de esto, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la señalada decisión, siendo oída la apelación en ambos efectos, mediante auto dictado por el Tribunal A Quo, en fecha 01 de octubre de 2014, ordenándose remitir la presente causa a esta Alzada.

PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, corresponde a quien decide, pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, lo cual realiza de conformidad a lo siguiente:
El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:
“Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días”.
Por tanto, a tenor de lo establecido en el artículo antes citado y visto que la decisión apelada fue dictada en materia de amparo constitucional por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Juzgado Segundo Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declara competente para el conocimiento de la presente Recurso. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa este Tribunal Superior en sede Constitucional, a pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la precitada decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró TERMINADO el procedimiento por ABANDONO DE TRAMITE por parte de la parte presuntamente agraviada Sociedad Mercantil LORD SISTEM C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano JEFFERSON ODEXER GUTIERREZ PERALTA contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En este sentido, se observa que el Tribunal A quo, declaró TERMINADO el procedimiento de Ampao Constitucional por ABANDONO DE TRAMITE, por cuanto a su criterio, “la parte presuntamente agraviada no había comparecido por ante el presente juzgado, después del auto de fecha 18 de noviembre de 2013, que ordena la notificación de la tercera interesada ciudadana ESMERALDA MARGARITA LOZADA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.072.259, a los fines de tramitar la notificación de la misma para que se llevara a cabo la audiencia constitucional”.
Por su parte la accionante, disiente de tal decisión por cuanto a su decir, el Tribunal de la causa, no fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, a pesar que la tercera interesada se había dado por notificada tácitamente.
Ahora bien, con la finalidad de verificar si efectivamente en el presente caso, se consumó el ABANDONO DEL TRÁMITE, quien decide, considera pertinente hacer una narración de los actos ocurridos en el este proceso en el Tribunal de la causa, y a tal efecto observa que:
La presente solicitud de Amparo Constitucional se inició en fecha 01 de octubre de 2012, ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por el ciudadano JEFFERSON ODEXER GUTIERREZ PERALTA contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada MARY FERNÁNDEZ PAREDES, en su carácter de Juez del referido Tribunal, recaída en el juicio de Desalojo contenido en el expediente signado bajo el Nº 11.546, (Nomenclatura interna de dicho Juzgado).
Que, en fecha 08 de octubre del 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en sede Constitucional, admite la solicitud de amparo constitucional y ordenó la notificación del presuntamente agraviante, en este caso, del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo ordenó la notificación de la tercera Interesada ciudadana ESMERALDA MARGARITA LOZADA y del Fiscal del Ministerio Publico, ello con el fin de celebrar la audiencia constitucional (ver folio 48 primera pieza).
Asimismo consta en autos que en fecha 20 de noviembre de 2012, la tercera interesada ciudadana ESMERALDA MARGARITA LOZADA, le otorga poder Apud Acta al abogado en ejercicio JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.997, (ver folio 72).
En fecha 21 de noviembre de 2012, una vez notificadas las partes tuvo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la Acción de Amparo, conforme se desprende del acta levantada a los efectos la cual cursa inserta a los folios setenta y tres (73) al setenta y nueve (79) del presente expediente.
Que, posteriormente, el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2012, donde en conformidad con el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional (folios 91 al 95).
En razón de ello, la presunta agraviada y la tercera interesada en fechas 04 y 05 de diciembre de 2012 respectivamente, apelaron de la decisión dictada por el Juzgado a quo. (Folios 97 y 98).
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Tribunal de la causa oyó la referida apelación en un solo efecto, ordenando remitir al Tribunal de Alzada las copias respectivas.
En fecha 28 de enero de 2013, el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua recibió las actuaciones (ver folio 219).
Asimismo, mediante auto de fecha 29 de enero de 2013, estableció que se procedería a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 220).
En fecha 04 de marzo de 2013, el Juzgado Superior Primero dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar, el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia Revocó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Acción de Amparo Constitucional signada bajo el Nº 48.673 (Nomenclatura interna del referido Tribunal a quo), reponiendo la causa al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución, celebrara una nueva audiencia constitucional, donde luego de escuchadas a las partes y como primera instancia constitucional, dictara la decisión que considerase ajustada a derecho. (ver folios 245 al 259).
Que en acatamiento a la referida decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en funciones de Alzada en sede constitucional, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, a quien luego de la distribución respectiva le correspondió conocer de la causa, ordenó la notificación de las partes y de la fiscal del Ministerio Publico a los fines de la celebración de la audiencia constitucional.
En fecha 25 de octubre de 2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua fijó por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia Constitucional (ver folio 273).
En fecha 11 de noviembre de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en dicha oportunidad compareció la parte accionante en amparo y la fiscal del Ministerio Público, y por cuanto no constaba la notificación del tercero interesado el Tribunal de la causa difirió la audiencia para el tercer día de despacho siguiente contado a partir de que constara en autos la notificación del tercero interesado.
El 18 de noviembre de 2013, el Tribunal de la causa ordenó librar la notificación del tercer interesado (ver folio 276 y 277).
El 28 de enero de 2014, el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.997, solicitó copias de las actuaciones que corren insertas al expediente (ver folio 278).
El 23 de Julio de 2014, la ciudadana ESMERALDA MARGARITA LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.072.259, debidamente asistida de abogado, en su condición de tercera interesada, solicitó mediante escrito que el Tribunal declarara la terminación del procedimiento por abandono del trámite.
En fecha 11 de agosto de 2014, el Tribunal de la causa declara mediante decisión TERMINADO el procedimiento por ABANDONO DE TRAMITE.
Ello así, aprecia quien decide, de las actuaciones procesales anteriormente analizadas, que si bien es cierto, que efectivamente la última actuación de la parte accionante en el Tribunal de la causa, (antes de la fecha en que se dictó la decisión hoy recurrida) se efectuó el 11 de noviembre de 2013, oportunidad ésta en la que tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y pública, y donde en virtud de no haber constancia en autos de la notificación del tercero interesado se difirió la misma para el tercer día de despacho siguiente contado a partir de la constancia en autos de la notificación del tercero interesado; no es menos cierto que, de las actas procesales que conforman el expediente se observa que, en fecha 28 de enero de 2014, el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.997, en su carácter de Apoderado Judicial de la tercera interesada ciudadana ESMERALDA MARGARITA LOZADA, (carácter éste que le fue conferido por la precitada ciudadana para actuar en el presente Amparo Constitucional como su apoderado Judicial, conforme consta del Instrumento Poder Apud Acta otorgado en fecha 20 de noviembre de 2012, ver folio 72), actuó en el presente procedimiento en fecha posterior al auto mediante el cual se ordenó su notificación a los fines de la fijación de la audiencia constitucional, (ver folio 278), siendo ellos así, considera este Tribunal Superior, que al haber intervenido en el presente proceso la tercera interesada mediante su Apoderado Judicial, operó la notificación tacita conforme lo prevé el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que contempla que siempre que resulte de autos que las partes o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, se entenderá citada, tal circunstancia es aplicable de manera analógica a la figura de la notificación, por lo tanto, no puede quien decide dejar de resaltar, que a pesar de haber operado la notificación tacita de la tercera interesada en el presente procedimiento en fecha 28 de enero de 2014, conforme se dejó expreso supra, el Tribunal de la causa no fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia Constitucional, transcurriendo desde esa fecha más de siete (7) meses sin actividad alguna por parte de los jueces a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con lo cual se observa una irregularidad sustancial en el trámite del procedimiento de Amparo Constitucional, que atenta contra la tutela judicial efectiva en perjuicio de los usuarios del sistema de administración de justicia.
Así pues, por los hechos anteriores expuesto quien decide no comparte el criterio del juez de la recurrida que consideró en su decisión que la parte presuntamente agraviada no había comparecido por ante el juzgado, después del auto de fecha 18 de noviembre de 2013, que ordenaba la notificación de la tercera interesada ciudadana ESMERALDA MARGARITA LOZADA para que se llevara a cabo la audiencia constitucional, declarando en consecuencia de ello el abandono del trámite y terminado el procedimiento; pronunciamiento que quien decide - se repite- no comparte, por cuanto no pueden ser afectadas las partes que conforman la relación subjetiva procesal, e imposibilitadas de acceder a la justicia o de ejercer su defensa, por aquellos errores o incumplimientos cometidos por los órganos jurisdiccionales, o funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones, particularmente en este caso, al no fijar diligentemente la oportunidad en que tendría lugar (fecha y hora) la celebración de la audiencia Constitucional. Pretender lo contrario, atentaría contra los pilares fundamentales del debido proceso, como es la garantía constitucional del derecho a la defensa y de petición, los cuales se encuentran previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 49 y 51.Así se decide.
Por lo tanto, esta juzgadora, considera que en la presente causa no se ha configurado el ABANDONO DE TRAMITE, por lo que resulta forzoso declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil LORD SISTEM C.A, representada por su presidente ciudadano JEFFERSON ODEXER GUTIERREZ PERALTA contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2014 dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que recayó en la solicitud de Amparo Constitucional, tal y como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. En consecuencia la decisión recurrida que declaró terminado el procedimiento por Abandono del Trámite debe ser revocada y se debe reponer la causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fije oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia constitucional, donde luego de escuchadas a las partes y como primera instancia constitucional dicte la decisión que considere ajustada a derecho con la estricta prescindencia del motivo en que se fundamentó en la sentencia que aquí se revoca. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil LORD SISTEM C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de junio de 2002, bajo el No. 10, Tomo 154-A, posteriormente reformada en fecha 19 de agosto de 2005 debidamente inscrita bajo el No. 60, Tomo 56-A, a través de su presidente, el ciudadano JEFFERSON ODEXER GUTIERREZ PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.854.863, debidamente asistido por la abogada ESCARLI BRACHO, Inpreabogado No. 188.885, contra la la sentencia de fecha 11 de agosto de 2014 dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que declaró terminado en procedimiento de amparo constitucional por abandono de trámite .
SEGUNDO: SE REVOCA la precitada decisión definitiva dictada en fecha 11 de agosto de 2014 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia
TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fije oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia constitucional, donde luego de escuchadas a las partes y como primera instancia constitucional dicte la decisión que considere ajustada a derecho con la estricta prescindencia del motivo en que se fundamentó en la sentencia que aquí se revoca. Así se declara.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
QUINTO bájese el presente expediente al Tribunal A Quo, en su oportunidad respectiva.
Publíquese Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY a los 21 días del mes de noviembre año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha, siendo las 3:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
Ex.- 610
MZ/bes