TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 203º y 154º

PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil GARCIA GONZALEZ & CHELY C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de enero de 2011, bajo el Nº 27, Tomo 7-A.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA GALAXIA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de enero de 2006, bajo el Nº 58, Tomo 02-A, representada por el ciudadano BRANDON MIGUEL BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.386.310.


MOTIVO: DESOLOJO
(Apelación de decisión interlocutoria)

Expediente Nro. 620


DE LAS ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA SUPERIOR
En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió en esta Alzada, expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, constante de (50) folios útiles, contentivo del juicio de Desalojo intentado por la abogado Susana Margarita Ruiz de Schiavo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.182 actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GARCIA GONZALEZ & CHELY C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de enero de 2011, bajo el Nº 27, Tomo 7-A. contra Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA GALAXIA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de enero de 2006, bajo el Nº 58, Tomo 02-A.
Dicha remisión se efectuó con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 29 de septiembre de 2014, por la representación Judicial de la parte actora contra el auto dictado por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de septiembre de 2014 mediante el cual el Juzgado A quo, declaro inadmisible la referida demanda de desalojo y su posterior reforma.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se le dio entrada al expediente y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el Nro. Nº 620 (nomenclatura interna de este Juzgado), fijándose el 05 de noviembre de 2014 oportunidad para dictar decisión de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

ANTECEDENTES DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inició la presente demanda por DESALOJO por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, incoado por la Sociedad Mercantil GARCIA GONZALEZ & CHELY C.A contra Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA GALAXIA C.A, ambas partes identificadas suficientemente en autos.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2014, Tribunal de la causa dictó decisión mediante el cual declaró inadmisible la demanda de desalojo intentada.
En fecha 29 de septiembre de 2014, la Apoderada Judicial de la parte actora apeló de la precitada sentencia dictada por el Tribunal A quo
En razón de ello, en 06 de octubre de 2014, el Tribunal de la causa, oyó dicha apelación en un efecto, ordenándose remitir copias de la causa a esta Alzada.

DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR
La parte actora en su escrito de reforma libelar expone:
Que la señora RAMONA JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA, suscribió Contrato de Arrendamiento con Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA GALAXIA C.A, sobre un apartamento distinguido con e la letra B, ubicado en la Urbanización El Bosque, Avenida Las Delicias, cruce con Calle Canaima o Cata Edificio Doña Clemencia , Planta Alta, en la Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua
Que en fecha 06 de junio de 2012, la ciudadana RAMONA JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA, le dio en venta a su representada Sociedad Mercantil GARCIA GONZALEZ & CHELY C.A, el inmueble arrendado constituido por el apartamento distinguido con e la letra B, ubicado en la Urbanización El Bosque, Avenida Las Delicias, cruce con Calle Canaima o Cata Edificio Doña Clemencia , Planta Alta, en la Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, hoy objeto del contrato que diò pie al presente recurso de apelación; subrogándose la Sociedad Mercantil GARCIA GONZALEZ & CHELY C.A, en el carácter de Arrendadora.
Que, las partes signataria del Contrato estipularon en el contrato que el destino que el arrendatario daría a la parte del inmueble objeto del contrato es para habitación familiar y actividades de la Panadería Nueva Galaxia, que eran obligación del arrendatario el mantenimiento y conservación de las instalaciones, así como las reparaciones menores, las causadas por inadecuada o inoportuna ejecución, por negligencia o responsabilidad de sus empleados; que cada dos años debían pintar el local tanto externa como internamente, que cada dos meses.
Que el arrendatario nunca uso el inmueble como vivienda, sino como depósito de mercancías y actividades de la Panadería.
Que el arrendatario ha incumplido con varias clausulas del contrato, entre una de ellas, el de servirse de la cosa como buen padre de familia, ello en virtud de que el apartamento se encuentra deteriorado, en malas condiciones de higiene, sin closet, sin cocina empotrada, sin lámparas, toma corrientes, calentadores, que todo ello se entrego en buenas condiciones, amén de que presente filtraciones en las paredes y techos, y la pintura y frisos están dañados.
Finalmente, solicita que el contrato de arrendamiento sea resuelto y en consecuencia se procesa al desalojo del inmueble arrendado.

DE LA DECISIÓN APELADA
Cursa en copia certificada a los folios 41 al 44 del presente expediente la decisión hoy recurrida de fecha 22 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la demanda en los siguientes términos:

“(…) Ello así, el juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales; de no hacerlo puede ser verificado de oficio en cualquier estado y grado de la causa, evidenciándose en el sub uidice que la parte actora Sociedad Mercantil GARCIA GONZALEZ & CHELY C.A, pretende mediante su pretensión y posterior reforma el desalojo del inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con e la letra B, ubicado en la Urbanización El Bosque, Avenida Las Delicias, cruce con Calle Canaima o Cata Edificio Doña Clemencia , Planta Alta, en la Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, siendo el destino de dicho inmueble - según la clausula segunda del contrato- LA HABITACION FAMILIAR, y actividades de la Panadería Nueva Galaxia, sobre lo cual es preciso advertir que, a raíz de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, para proceder al desalojo de un inmueble destinado a vivienda mediante demanda judicial, debe previamente cumplirse con el procedimiento establecido en el articulo 5 y siguientes del mencionado Decreto , requisito de admisibilidad sine qua non para acudir a la vía jurisdiccional (…)”


DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Cursa en el presente expediente, diligencia estampada en fecha 29 de septiembre de 2014, relativa al recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, donde señaló lo siguiente:
“(…) Apelo del auto que niega la admisión de la deprende demanda dictado por este Tribunal en fecha 22 de septiembre del presente año (…)”

Este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Alzada pasa de seguida a pronunciarse sobre la apelación ejercida en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El tema o punto controvertido a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar la procedencia o no, de la declaratoria de Inadmisibilidad dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 22 de septiembre de 2014, en el juicio de DESALOJO intentado por la abogado Susana Margarita Ruiz de Schiavo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.182 actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GARCIA GONZALEZ & CHELY C.A, contra Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA GALAXIA C.A.
Inadmisibilidad ésta dictada por el A quo en el referido juicio por cuanto consideró en su decisión que accionante no había agotado el procedimiento previo establecido en los artículos 5 y siguiente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, como en efecto lo declaró en la dispositiva del fallo hoy recurrido.
Siendo ello así, quien aquí decide considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
En el caso bajo análisis se observa que la parte accionante solicita que el Tribunal declare la Resolución del contrato de arrendamiento y en consecuencia se proceda al desalojo del inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con e la letra B, ubicado en la Urbanización El Bosque, Avenida Las Delicias, cruce con Calle Canaima o Cata Edificio Doña Clemencia, Planta Alta, en la Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, ya que a sus dichos, el arrendatario ha incumplido con las clausulas de dicho contrato referida entre ellas al servirse de la cosa como buen padre de familia, ello en virtud de que el apartamento se encuentra deteriorado, en malas condiciones de higiene, sin closet, sin cocina empotrada, sin lámparas, toma corrientes, calentadores, que todo ello se entrego en buenas condiciones, amén de que presente filtraciones en las paredes y techos, y la pintura y frisos están dañados, y en ese sentido apoya su pretensión en la norma contenida en el articulo 40 literal c, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regularización de Arrendamiento inmobiliario en concordancia con los artículos 859, 864, 1133,1159,1185, 1264 del Código Civil, de los cuales se colige evidentemente que la acción aquí incoada es el desalojo sobre el inmueble descrito y determinado en auto; no obstante a ello, y sin que esto pueda considerarse adelanto de opinión sobre el fondo del asunto controvertido, quien decide observa, que si bien el actor manifiesta que el inmueble objeto de la controversia nunca fue usado por el arrendatario como vivienda, sino como depósito de mercancías y actividades de la Panadería, no es menos cierto que, efectivamente de la clausula segunda del Contrato de Arrendamiento hoy objeto del recurso de Apelación se desprende que las partes convinieron en que el destino del inmueble objeto del contrato era para habitación familiar y actividades de la panadería; asimismo se observa que la propia parte actora en su escrito de reforma manifiesta que las partes convinieron en el mencionado contrato en que el destino que daría el Arrendatario al inmueble objeto del contrato es para habitación familiar y actividades de la panadería, siendo ello, debe destacarse que el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, resulta aplicable a las relaciones arrendaticias, en los cuales puedan resultar afectados los derechos constitucionales y legales de quienes ocupan o habitan un determinado inmueble destinado a vivienda, -se insiste- en que el precitado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, comprende cualquier juicio que pudiera conducir a una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda familiar, así pues la práctica material de una decisión que ordene tal actuación, en casos donde sean inmuebles destinados a vivienda, sin haberse acudido previamente a las instancias señaladas por la ley, comportaría una conducta contraria a derecho por parte del Órgano Jurisdiccional que la ejecute.
En todo caso, debe tenerse presente que el espíritu, propósito y razón del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar o en fase de ejecución de sentencia definitiva y firme, sin ofrecer las debidas garantías a los sujetos protegidos por el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señala en su artículo 5°, lo siguiente: Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.
En el presente caso, el supuesto de hecho manifestado se identifica con la referida disposición legal, por lo que este juicio es de los que precisa agotar la vía administrativa antes de su admisión y en este sentido resalta el Tribunal, que su inobservancia lo conduce a la declaratoria de inadmisibilidad por parte de este Órgano Jurisdiccional en virtud de ello, quien aquí sentencia, considera que, el Tribunal de la causa se pronunció ajustado a derecho al declara inadmisible la presente querella. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, le resulta forzoso a esta Superioridad Declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil GARCIA GONZALEZ & CHELY C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de enero de 2011, bajo el Nº 27, Tomo 7-A, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 22 de septiembre de 2014, recaído en el juicio de DESALOJO intentado por la Sociedad Mercantil GARCIA GONZALEZ & CHELY C.A, contra Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA GALAXIA C.A, mediante el cual el Juzgado A quo, declaro inadmisible la referida demanda de desalojo y su posterior reforma. y en consecuencia se CONFIRMA la precitada decisión proferida en fecha 22 de septiembre de 2014. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil GARCIA GONZALEZ & CHELY C.A, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 22 de septiembre de 2014,.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la precitada decisión proferida el 22 de septiembre de 2014.
TERCERO: No hay condenatoria en consta por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese, Regístrese y Remítase el expediente al Juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (25) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:22 post meridiem LA SECRETARIA,
MZ/JA/bes.
Exp. N° 620