REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Noviembre de 2014
204° y 155°
REC-608-2014
JUEZ RECUSADO: ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PARTE RECUSANTE: Abogado. YANINILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.204, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALEXANDER LESPE HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.741.626.-
MOTIVO: RECUSACIÓN
I. UNICO
Visto y revisado las presentes actuaciones relacionadas con el expediente signado bajo el Nro. 3427-14, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de nueve (09) folios útiles, recibido para su distribución en fecha 17 de Octubre de 2014, siendo distribuido en la misma fecha, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente incidencia de Recusación planteada por la Abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.204, en fecha 25 de Septiembre de 2014, en el Expediente signado bajo el Nro. 14-3427, contentivo del Juicio que por Aumento de Obligación de Manutención, ha incoado la Ciudadana MARIANA ARGUINZONES contra Rafael Lespe Hidalgo, a favor de su hija menor de edad (folio dos) este Tribunal que conoce a los fines de decidir la presente causa, procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora, que al folio uno (folios 01), alega la parte Demandada al otorgar Poder Apud Acta a la Abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, señala lo siguiente: “…Para que sostenga y defienda mis derechos, acciones e intereses, por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por ante cualquiera de las Fiscalías del Ministerio Público y cualquier otro ente público y privado, relacionado afín y/o conexo al Régimen de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y cualquier otro Tribunal de cualquier instancia y circunscripción judicial...” “... asi como en las instancias administrativas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...” “...y, muy especialmente a los de mi menor hija ALESSANDRA DEL CARMEN LESPE ARGUINZONES...”.-
SEGUNDO: El demandante argumentó en dicho poder “... para la defensa de mis derechos e intereses y los de mi menor hija...”
Ahora bien, expuesto lo anterior se hace necesario señalar que en fecha 04 de julio de 2008 fue publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Resolución N° 2008-0007, en la cual señaló: “…Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en la Resolución N° 69, publicada en Gaceta Oficial N° 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…”.
Asimismo, continua explicando la Resolución lo siguiente: “…Artículo 11. Se suprime la competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Artículo 12. Se crea el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…(…)..Artículo 14. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizará un inventario de las causas, agregando a la numeración original la letra “T”, más la letra “S”, correspondiente al Superior y las remitirá a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Una vez asignado el número correspondiente a través del Sistema serán enviadas al archivo sede para su tramitación por el Juez Superior...” (Subrayado y negrillas de la Alzada)
Ahora bien, con fundamento a las consideraciones antes expuestas, y revisado en los autos que la presente causa se encuentran involucrados intereses de niños, y habiendo perdido los Tribunales Superiores la competencia sobre la materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Resolución antes transcrita, esta Superioridad le resulta forzoso declararse INCOMPETENTE para conocer la presente RECUSACIÓN planteada, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, para que conozca de la presente incidencia de Recusación. Y así se decide.
II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente incidencia de Recusación planteada, por la Ciudadana Abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.204, en fecha 25 de Septiembre de 2014, en el Expediente signado bajo el Nro. 14-3427, contentivo del Juicio que por Aumento de Obligación de Manutención, ha incoado la Ciudadana MARIANA ARGUINZONES contra RAFAEL LESPE HIDALGO, en contra la Ciudadana ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón a la Resolución de fecha 04 de julio de 2008, publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2008-0007, antes transcrita.-
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
TERCERO: SE ORDENA, remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Déjese copia certificada, publique y regístrese. Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS CORTES.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.-
La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO
MZC/JA/Wendy.-
Exp. 608.-
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