TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 204º y 155º
Expediente Nº 595
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.399.478.
INDICIADO: Ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.248.
ABOGADAS ASISTENTES: Abogada MARIANA ALVARES USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.646.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN (Consulta de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria).
I. ANTECEDENTES
Subió a este Juzgado Superior el presente expediente procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por Distribución, contentivo del procedimiento de Interdicción solicitado por la ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.399.478, a favor de su hermano Iván Oswaldo Cortez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.814.248, en virtud de la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Tribunal A Quo supra identificado, de fecha treinta (30) de julio de 2014, que declaró la Interdicción Provisional del ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo.
En fecha 08 de octubre de 2014, la Secretaria de este Juzgado Superior, recibió el presente expediente constante de una (01) pieza en ochenta y seis (86) folios útiles. (Folio 87)
En fecha 14 de octubre de 2014, este Juzgado Superior se abocó y le dio entrada y registró su ingreso en los libros respectivos, y en consideración con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y con la sujeción a la brevedad de la administración de justicia fijó un lapso de treinta (30) días para dictar y publicar sentencia relativa a la consulta de la interdicción dictada por el Tribunal A Quo supra identificado. (Folio 88)
II. DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Ahora bien, en fecha 30 de julio de 2014, el Tribunal A Quo, previa solicitud realizada por la parte interesada, procedió a dictar la Interdicción Provisional del ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.814.248. (Folios 78 al 83), mediante la cual declaro:
“(…) En vista de las actuaciones antes narradas, observa este Juzgado que nos encontramos en presencia de una solicitud intentada por la ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.399.478, consiste en la declaratoria de interdicción de su hermano ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.248, según manifestó y lo que se puede observar del material probatorio, por padecer de esquizofrenia paranoide.
(Omisis)
Así pues, debe estudiarse en el caso de autos, si se cumplió con los requisitos intrínsecos señalados en la normativa citada, como lo es, la entrevista, con el presunto entredicho y cuatro familiares u amigos. Pues bien, en fecha correspondiente al día 12 de Junio de 2006, se desprende de autos entrevista realizada por este Tribunal al ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.248 y en fecha 19 de Junio de 2006, se evidencia declaraciones realizadas a los ciudadanos ANA GABRIELA BORGES RIVERO, EMIGDIA MARIA GALINDO DE GARCIA, JOSE GREGORIO CORTEZ CASTILLO Y MIGUEL EDURDO CORTEZ CASTILLO quines son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N 3.518.485, 3.160.844, 8.690.869 y 5.624.504 respectivamente, quienes manifestaron ser parientes y amigos el presunta entredicho.
En tal sentido, de las entrevistas realizadas en autos, se evidencia que efectivamente el ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.248, posee un defecto intelectual que lo impide realizar actos de la vida diaria de manera convencional, situación ésta, que fue ratificada mediante los informes médicos presentados por expertos, revisados con anterioridad, el cual arrojó, que el presunto entredicho padece de esquizofrenia paranoide; motivos por los cuales, no queda lugar a dudas que existe un estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz para valerse por si solo al ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.248.
En virtud de lo anterior, encontrándose llenos los extremos de ley en la primera fase sumaria del presente juicio, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil (…); razón por la cual, a este Tribunal le resulta forzoso declarar INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.248.
En este orden de ideas, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consaguinidad existente entre la solicitante ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.399478, con el ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.248; se observa que la misma esta legitimada para ser tutora provisional; así pues, se designa como TUTORA INTERINA del ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, a su hermana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, supra identificados. Así se declara y decide.
Asimismo, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 309, 324, 325, y 336 del Código Civil, acuerda designar para el ejercicio de sus funciones contempladas en la norma: como PROTUTOR PROVISIONAL, al ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ COTEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.520.733; como PROTUTOR PROVISIONAL SUPLENTE a la ciudadana ELISETH COROMOTO CORTEZ DE CALDERON, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.520.732; y al CONSEJO DE TUTELA PROVISIONAL: a los ciudadanos JOSÉ GREGORIOCORTEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.860.869, JOSÉ ANTONIO CORTEZ CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.575.730, MIGUEL EDUARDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.624.504 y LUIS GUILLERMO CORTEZ CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.400.474. Así se declara y decide. (…)”.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para decidir y una vez revisadas las actuaciones sometidas a consulta, observa esta Superioridad, lo siguiente:
La ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo, antes identificada, debidamente asistida de abogada, presentó en fecha 17 de mayo de 2006, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, escrito solicitando la Interdicción del ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.814.248, por padecer de esquizofrenia paranoide, desde más de veinticinco años, presentando deterioro cognitivo propio del trastorno que lo limita o incapacita para la actividad laboral, y por cuanto sus padres fallecieron, y desde entonces su hermana Zaida Cristina Cortez Castillo, se ha encargado de su cuidado, manutención y vigilancia, solicitando que se le nombre Tutora de su hermano. (Folios 1 al 2).
Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 25 de mayo de 2006, admitió la presente solicitud y acordó aperturar la averiguación sumaria, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Asimismo se fijo el Quinto (5to) día de despacho, siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la realización del interrogatorio del interdictado. Así como también se fijó el Octavo (8vo) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la realización de las declaraciones de cuatro (04) de sus familiares. (Folio 11).
Por diligencia de fecha 06 de junio de 2006, el alguacil del Tribunal A quo, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 13 y 14)
En fecha 12 de junio de 2006, tuvo lugar el acto de entrevista del presunto entredicho, en el cual se dejó constancia de la comparecencia del mismo. (Folio 15).
A los folios 18 al 21 corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante y acordado por el Tribunal A quo mediante auto de fecha 15 de junio de 2006.
En fecha 19 de junio de 2006, el Tribunal A quo acordó oficiar al Dr. José R. Herrera V., titular de la cédula de identidad N° V-4.568.362, a fin de que se sirva realizar una evaluación Médica Neurológica al ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo, titular de la cédula de identidad N° 8.814.248. (Folios 22 y 23)
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2006, la ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.399.478, debidamente asistida por el abogado Camilo Antonio Garban Pocay, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.258, consignó Informe de la Evaluación Médica Neurológica practicada al ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo, titular de la cédula de identidad N° 8.814.248, de fecha 06 de julio de 2006. (Folios 24 y 25)
Por auto de fecha 02 de agosto de 2006, el Tribunal A quo ordenó notificar a los Dres. Héctor Navarro y José Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.262.621 y 4.568.632, e inscritos en el M.S.D.S. bajo los Nros. 50.854 y 26.072, a los fines de que ratifiquen el contenido de sus Informes, que corren insertos a los folios 7 y 25, respectivamente. (Folios 26 al 28)
Cursa al folio veintinueve (29) del presente expediente, acta de fecha 13 de octubre de 2006, levantada por el Juzgado a quo, correspondiente a la ratificación del contenido del informe de fecha 06 de julio de 2006, por parte del Dr. José Ramón Herrera Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.568.362, inscrito en el Colegio de Médicos del Estado Aragua bajo el Nº 2.312, y expresó: “…Si yo reconozco el documento y el contenido del mismo realizado al Sr. Iván Oswaldo Cortez Castillo, el cual es un paciente con un diagnóstico clínico psiquiátrico, y de manejo psiquiátrico, que en ausencia del médico psiquiatra de la Institución, muy bien puede ser atendido por el neurólogo de la misma que soy yo. Este paciente se encuentra formalmente incapacitado para ejercer cualquier actividad laboral remunerada. Es todo…” (Sic).
Asimismo, consta acta de fecha 03 de Noviembre de 2006, correspondiente a la ratificación del contenido del informe médico de fecha 06 de marzo de 2006, por el Dr. Héctor Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-7.262.621, inscrito en el Colegio de Médicos del Distrito Federal bajo el Nº 22.063, M.S.D.S Nº 50.854, y expuso: “…Si yo reconozco el contenido del documento realizado al Sr. Iván Oswaldo Cortez Castillo, el cual es un paciente con esquizofrenia paranoide, de larga evolución con deterioro cognitivo e incapacitante. Es todo…” (Sic). (Folio 33).
Seguidamente, en fecha 07 de diciembre de 2006, el Tribunal a quo decretó la Interdicción Provisional del ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.248, designándose como Tutor Interino a la ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-4.399.478, hermana del citado entredicho, y se ordenó seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas. (Folios 34 al 37).
En fecha 28 de marzo de 2012, la Juez Provisoria del Tribunal de la causa, se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó remitir en consulta el original del presente expediente al Juzgado Superior, en acatamiento del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 40 y 41).
En fecha 26 de julio de 2012, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fijó lapso de Treinta (30) días para dictar sentencia. (Folio 43)
Seguidamente en fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien correspondió conocer de la sentencia consultada por el Tribunal A quo, dictó sentencia, mediante la cual declaró la Reposición de la causa, a los fines que se dictara nuevo decreto de Interdicción Provisional, procediéndose a designar al Tutor Interino, Protutor, Protutor Suplente y al Consejo de Tutela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 396, 309, 324, 325 y 336 del Código Civil. (Folios 44 al 57)
Seguidamente el Tribunal a quo en fecha 05 de noviembre de 2012, recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de la decisión dictada. (Folio 60)
Asimismo en fecha 02 de abril de 2014, la Juez Provisoria del Tribunal de la causa, Abogada Raquel Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte solicitante, de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 62 y 63).
En fecha 10 de junio de 2014, la ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-4.399.478, debidamente asistida de abogado, se dio por notificada; y en fecha 02 de julio de 2014, consignó escrito mediante el cual propone al Protutor, Protutor Suplente y al Consejo de Tutela. (Folios 65 al 72)
En fecha 9 de julio de 2014, el Tribunal A quo insto a la parte solicitante, a fin de que presentara a los ciudadanos propuestos, con el objeto de que suscribieran cartas de manifestación de voluntad, con sus debidas firmas y huellas. (Folio 73)
Cursan a los folios 74 al 77), Cartas de Aceptación y manifestación de voluntad suscritas por los ciudadanos propuestos por la parte solicitante.
Seguidamente el Tribunal a quo en fecha 30 de julio de 2014, dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decretando la Interdicción Provisional del ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.248, designando como Tutor Interino a su hermana ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-4.399.478, asimismo como Protutor Provisional al ciudadano Rafael Arcángel Hernández Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-13.520.733; como Protutor Provisional Suplente a la ciudadana Eliseth Coromoto Cortez de Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-13.520.732; y al Consejo de Tutela Provisional a los ciudadanos José Gregorio Cortez Castillo, José Antonio Cortez Castillo, Miguel Eduardo Cortez Castillo y Luis Guillermo Cortez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.860.869, V-8.575.730, V-5.624.504 y V-4.400.474, respectivamente. (Folios 78 al 83)
Seguidamente en fecha 11 de agosto de 2014, el Tribunal A quo ordenó la remisión del expediente a esta Alzada para la consulta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 84 al 85).
Ahora bien, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa que las sentencias dictadas en procesos de interdicción deben ser consultadas con el Tribunal Superior, como en efecto lo ha hecho el A quo, pasa a revisar las actas que conforman el presente procedimiento:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, dicta sentencia mediante la cual decreta la interdicción provisional del ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo y designa como Tutora Provisional a su hermana ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo.
Al efecto, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Igualmente el artículo 736 ejusdem, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción del indiciado Iván Oswaldo Cortez Castillo y designa como tutora provisional a su hermana ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo, y así se establece.
En este sentido, cabe señalar que la interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Asimismo, nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el presente caso, la solicitante alega que el indiciado padece de Esquizofrenia paranoide desde más de veinticinco (25) años, que lo limita e incapacita para la actividad laboral.
Igualmente se observa que, en la instrucción del proceso, rindieron declaración el propio indiciado y los ciudadanos Ana Gabriela Borges Rivero, Emigdia María Galindo de García, José Gregorio Cortez Castillo y Miguel Eduardo Cortez Castillo, y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que conocen al indiciado y que él mismo sufre de problemas de salud mental desde la adolescencia.
La parte solicitante produce instrumentos privados cursantes a los folios 04 al 06 del presente expediente, consistente en las Actas de Defunciones de los ciudadanos Guillermo Cortez y Rosario Castillo, al folio 07 informe médico emitido por el Dr. Héctor A. Navarro Salmoso, titular de la cédula de identidad N° 7.262.621, MSDS 50.854, mediante el cual se desprende que el indiciado padece de Esquizofrenia paranoide demás de 25 años de evolución, presentando deterioro cognitivo propio del trastorno que lo limita o incapacita pata la actividad laboral.
Asimismo produce cursante a los folios 8 y 9, instrumentos públicos en copia y original, en los cuales se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil, y de su contenido se desprende que el indiciado nació el 21 de mayo de 1961.
Consta al folio 25 del expediente Informe suscritos por el Médico Neurólogo Doctor José R. Herrera V., en donde se concluye que el ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo, padece de Esquizofrenia.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Ana Gabriela Borges Rivero, Emigdia María Galindo de García, José Gregorio Cortez Castillo y Miguel Eduardo Cortez Castillo, así como los informes médicos que coinciden en que el indiciado padece de Esquizofrenia; resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta, dictada el 30 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, que decreta la Interdicción Provisional del ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo y designa como Tutora Provisional a su hermana ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo. Y así se decide.
IV.- DECISIÓN
Por las razones de hecho, de derecho precedentemente expuestas y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR a la consulta de la sentencia dictada en fecha el 30 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la Interdicción Provisional del ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.248.
En consecuencia se designa como TUTORA INTERINA a su hermana ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.399.478.
TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTOR PROVISIONAL al ciudadano Rafael Arcángel Hernández Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.520.733, PROTUTOR PROVISIONAL SUPLENTE a la ciudadana Eliseth Coromoto Cortez de Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.520.732, y a los integrantes del CONSEJO DE TUTELA PROVISIONAL se designa a los ciudadanos José Gregorio Cortez Castillo, José Antonio Cortez Castillo, Miguel Eduardo Cortez Castillo y Luis Guillermo Cortez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.860.869, V-8.575.730, V-5.624.504 y V-4.400.474, respectivamente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 595.
MZ/JA/yaremi.
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