REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de Noviembre de 2014
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 070-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: SERGIA HERRERA DE CARRILLO
En relación a la solicitud de fecha 01 de Julio de 2.014, presentada por la ciudadana: SERGIA HERRERA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.194.535; donde solicita sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” en su carácter de madre, del de Cujus GUSTAVO RAFAEL CARRILLO HERRERA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.743.515, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 101, Tomo XVI, año 2013, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por dicha ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: SERGIA HERRERA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.194.535, en su carácter de madre, según se evidencia en el acta de nacimiento N° 112 emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus GUSTAVO RAFAEL CARRILLO HERRERA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.743.515, y quien falleció ab-intestato, el día 14 de octubre de 2013, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 101, Tomo XVI, proveniente de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados.
Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,(FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)
Solicitud 070-14
BAM/yapm/yy
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