REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
PARTE SOLICITANTE: ANA COROMOTO SIVIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Número V- 9.955.351. -
ABOGADA ASISTENTE: GLEIZY MILAIDYS GONZALEZ JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.764.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Por recibida la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ANA COROMOTO SIVIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Número V- 9.955.351 debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLEIZY MILAIDYS GONZALEZ JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.764, ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 21 de Octubre de 2014, siendo Distribuido a este Tribunal y previa la consignación de los recaudos se le dio entrada y se anoto en el Libro respectivo.
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que entre los documentos consignados por la parte solicitante se encuentra inserto Acta de Nacimiento Nº 51, Tomo XXI, año 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua perteneciente a un menor de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mediante la cual se evidencia que es hija de la ciudadana ANA COROMOTO SIVIRA, parte solicitante del presente titulo supletorio, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal, traer a colación lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente:
Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria.
…
j) Titulo Supletorios.
Asimismo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente: “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
El criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, pone de manifiesto la consagración de la jurisdicción especial en resguardo a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, cuyo régimen especial de competencia es exclusiva y excluyente a favor de estos juzgados para conocer aquellas causas donde se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, lo que simboliza la observancia del principio de especialidad e idoneidad del juez como factor decisivo para garantizar la labor jurisdiccional especial en protección del interés superior del niño, niña o adolescente.
Así las cosas, revisadas como has sido las documentales consignadas por la parte solicitante, específicamente el acta de Nacimiento Nº 51, Tomo XXI, año 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua perteneciente a un menor de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia que la misma es hija de la parte solicitante, es por ello que conforme a la norma y criterio jurisprudencial trascrito, es forzoso y obligante para este Tribunal por el deber institucional, declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
En consecuencia, por las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, sobre la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ANA COROMOTO SIVIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Número V- 9.955.351.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO: Se ordena remitir la presente solicitud a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Sol. 075-14
BAM/yapm.-
|