REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 20 de Noviembre de 2014


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 078-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARÍA DELIZ ERAZO DE SULBARAN

En relación a la solicitud de fecha 13 de Octubre de 2.014, presentada por la ciudadana: MARÍA DELIZ ERAZO de SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.552.440; donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus ANIBAL SULBARAN PAREDES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-689.856, casado, según Acta de Matrimonio N° 68, emanada del Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y domiciliado en Calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 3, Barrio 19 de Abril, Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y quien falleció ab-intestato, el día 09 de Julio de 2011, ella en su carácter de esposa y los ciudadanos JOSE ANIBAL SULBARAN ERAZO, MIREYA COROMOTO SULBARAN ERAZO, REINALDO JOSÉ SULBARAN ERAZO, ARMANDO ANTONIO SULBARAN ERAZO y JULIO CESAR SULBARAN ERAZO quienes son sus hijos. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARÍA DELIZ ERAZO de SULBARAN en su carácter de esposa y los ciudadanos JOSE ANIBAL SULBARAN ERAZO, MIREYA COROMOTO SULBARAN ERAZO, REINALDO JOSÉ SULBARAN ERAZO, ARMANDO ANTONIO SULBARAN ERAZO y JULIO CESAR SULBARAN ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.738.713; N° V-10.458.235; N° V-10.759.748; N° V-11.977.028 y N° V-14.627.218, respectivamente, quienes son sus hijos, según se evidencia en las actas de nacimiento presentadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANIBAL SULBARAN PAREDES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-689.856, casado, domiciliado en Calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 3, Barrio 19 de Abril, Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y quien falleció ab-intestato, el día 09 de Julio de 2011, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 321, de los libros de Registro Civil de defunciones año 2011, proveniente de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN.

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)


ABG. YESSICA PEASPAN.


Solicitud 078-14
BAM/yapm/yy.-