REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º

SOLICITUD: Nº 080-14
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MERY YENQUIMER FLORES GONZALEZ y YADIRA JACQUELINE FLORES GONZALEZ
DECISION: INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 30 de Octubre de 2014, por las ciudadanas MERY YENQUIMER FLORES GONZALEZ Y YADIRA JAQUELINE FLORES GONZALEZ , Venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Numero V-18.638.660 y N° V-12.608.267, para su distribución ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 11 de Noviembre de 2014, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.

En fecha 14 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: TOUSSAINT DELGADO YAKRINA YAYDELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.854.365 y TOUSSAINT DELGADO YAKRINA YAYDELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.854.365.

II
MOTIVACION
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que las ciudadanas Mery Yenquimer Flores González y Yadira Jaqueline Flores González , Venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Numero V-18.638.660 y N° V-12.608.267, debidamente asistidas por el abogado Leonardo José González López, inscrito en el Inpreabogado Nº 192.418, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, según consta en Autorización otorgada por la Alcaldía del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua. El terreno se encuentra ubicado en el Sector La Carpiera, final del callejón Los Baños, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el Numero Catastral 05-13-01-U-01-06-22, y posee una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (330,79 M2), con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 81,88M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de dieciséis metros con noventa centímetros (16,90mts) con inmueble N° 101-06-08; SUR: En línea recta de catorce metros (14,00m) con inmueble identificado N° 101-06-21; ESTE: En línea veinte metros con treinta centímetros (20,30m) con inmueble identificado N°101-06-13 y OESTE: En veinte y un metros con noventa centímetros (20,90m) línea recta con inmueble identificado N° 101.06.23, y final del Callejón Los Baños, que es su frente.

A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:

1. Copia de su Rif y cedula de Identidad, presentando a los fines de demostrar su Identidad.
2. Original de Cedula Catastral.
3. Original de plano de mensura
4. Original de Autorización, otorgada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, dicho documento es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías, cuyo Título Supletorio se pretende obtener, pertenece a la solicitante. Así se declara.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos TOUSSAINT DELGADO YAKRINA YAYDELIS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.854.365y TOUSSAINT DELGADO YAKRINA YAYDELIS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.854.365, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a las solicitantes MERY YENQUIMER FLORES GONZALEZ Y YADIRA JAQUELINE FLORES GONZALEZ, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitantes ciudadanas: Mery Yenquimer Flores González y Yadira Jaqueline Flores González, ampliamente identificados, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadanas, MERY YENQUIMER FLORES GONZALEZ Y YADIRA JAQUELINE FLORES GONZALEZ antes identificada, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno propiedad Municipal ubicado en el en el Sector La Carpiera, final del callejón Los Baños, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el Numero Catastral 05-13-01-U-01-06-22, y posee una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (330,79 M2), con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 81,88M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de dieciséis metros con noventa centímetros (16,90mts) con inmueble N° 101-06-08; SUR: En línea recta de catorce metros (14,00m) con inmueble identificado N° 101-06-21; ESTE: En línea veinte metros con treinta centímetros (20,30m) con inmueble identificado N°101-06-13 y OESTE: En veinte y un metros con noventa centímetros (20,90m) línea recta con inmueble identificado N° 101.06.23, y final del Callejón Los Baños, que es su frente. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2014.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN
Sol. 080-14
BAM/yapm/yy.-