REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 24 de Noviembre de 2.014.
204º y 155º
SOLICITANTES: DANIELA ALEXANDRA GALENIO MORALES y JESUS GAVINO GARCIA ESQUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.343.140 y V-21.203.011 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGRO ASTUDILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.361
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 114-14

Vista a la solicitud, presentada por los ciudadanos DANIELA ALEXANDRA GALENIO MORALES y JESUS GAVINO GARCIA ESQUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.343.140 y V-21.203.011 respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA MILAGRO ASTUDILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.361, désele entrada a la misma. Leídoles la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos DANIELA ALEXANDRA GALENIO MORALES y JESUS GAVINO GARCIA ESQUEDA cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), según Acta de Matrimonio signada con el N° 061, Folio Nº 061. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,(FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.
Exp. 114-14
BAM/ yapm