REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 25 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 074-14.-
PARTES: MARIA ISABEL ORDOÑEZ y NESTOR MANUEL ORDOÑEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.625.580 y V-3.844.516 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.133.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
I
En fecha 11 de Agosto de 2.014, los ciudadanos MARIA ISABEL ORDOÑEZ y NESTOR MANUEL ORDOÑEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.625.580 y V-3.844.516 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.133 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Septiembre de 1977 por ante LA PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO TACHIRA, según acta Numero 145, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el mes de Noviembre de 1983, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre MANUEL ALEJANDRO ORDOÑEZ ORDOÑEZ y FLOR MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 13.614.111 y V- 16.132.394, respectivamente. Asimismo manifestaron que de dicha unión adquirieron un bien inmueble. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 16 de Septiembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 06 de Noviembre de 2014.-
En fecha 21 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, en su carácter de FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES

FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARIA ISABEL ORDOÑEZ y NESTOR MANUEL ORDOÑEZ DELGADO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ISABEL ORDOÑEZ y NESTOR MANUEL ORDOÑEZ DELGADO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 26 de Septiembre de 1977, según acta Numero 145, de los libros de matrimonios llevados antes ese registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de bienes que hayan sido adquiridos en la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA. (FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Exp. 074-14
BAM/yapm.-