REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Cagua, 25 de Noviembre de 2014.
204º y 155º


EXPEDIENTE N°: 092-14.-
PARTES: YRMA COROMOTO ZUÑIGA y LEON ESCALONA ARGENIS ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.239.110 y V-11.039.848 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 06 de Agosto de 2.014, los ciudadanos YRMA COROMOTO ZUÑIGA y LEON ESCALONA ARGENIS ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.239.110 y V-11.039.848 respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Junio de 1993, por ante EL REGISTRO CIVIL DE VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, según acta Número 70, de los Libros de Registro Civil. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el 30 de Mayo del año 2009 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ARGENIS LEONARDO LEÓN SUÑIGA y ALBANYS CELESTE LEÓN SUÑIGA, quienes son mayores de edad según se evidencia en las actas de nacimiento consignadas, ni adquirieron bienes para liquidar. Siendo recibidos los recaudos por este Tribunal en fecha 03/10/14.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 08 de Octubre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 06 de Noviembre de 2014 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada.-
En fecha 21 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.





De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: YRMA COROMOTO ZUÑIGA y LEON ESCALONA ARGENIS ANTONIO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YRMA COROMOTO ZUÑIGA y LEON ESCALONA ARGENIS ANTONIO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Número 70, de fecha 08 de Junio de 1993, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)

Exp. 092-14
BAM/YP/yy.-