REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Cagua, 25 de Noviembre de 2014.
204º y 155º


EXPEDIENTE N°: 097-14.-
PARTES: IRIS CLARITZA PERNIA FARIAS y DEIVIS ALEXANDER HERNANDEZ HIDALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.116.101 y V-12.168.302, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LICEC COROMOTO TIAPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.935
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 07 de Octubre de 2.014, los ciudadanos IRIS CLARITZA PERNIA FARIAS y DEIVIS ALEXANDER HERNANDEZ HIDALDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.116.101 y V-12.168.302, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio LICEC COROMOTO TIAPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.935, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 06 de febrero de 2009, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según Acta número 013, Tomo 1 de los Libros de Registro Civil. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el 15 de Febrero del año 2009 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para liquidar. Siendo recibido los recaudos por este Tribunal en fecha 09/10/14.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 14 de Octubre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 27 de Octubre de 2014 el ciudadano DEIVIS HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado consigna diligencia dejando constancia de haber consignado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público. El Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, en fecha 06 de Noviembre de 2014, la cual fue consignada debidamente firmada.-
En fecha 21 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.



De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: IRIS CLARITZA PERNIA FARIAS y DEIVIS ALEXANDER HERNANDEZ HIDALDO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IRIS CLARITZA PERNIA FARIAS y DEIVIS ALEXANDER HERNANDEZ HIDALDO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta número 013, Tomo 1 de los Libros de Registro Civil llevados en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)

Exp. No. 097-14
BAM/YP/yy.-