REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Cagua, 25 de Noviembre de 2014.
204º y 155º


EXPEDIENTE N°: 100-14.-
PARTES: GUERRERO TORRES DIEGO ALONSO y RAMOS DE GUERRERO ELIANETH MARIBEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-25.662.915 y V-10.756.160 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO ELVIS PEREZ SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.883.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 06 de Agosto de 2.014, los ciudadanos GUERRERO TORRES DIEGO ALONSO y RAMOS DE GUERRERO ELIANETH MARIBEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-25.662.915 y V-10.756.160 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO ELVIS PEREZ SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.883, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de abril de 1988, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Número 166, Folio 168vto, Tomo 1. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el 17 de Septiembre del año 1.992 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre GUERRERO RAMOS HENDERSON ALBERTO, quien es mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°20.334.076, ni adquirieron bienes para liquidar. Siendo recibido por este Tribunal en este misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 17 de Octubre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 06 de Noviembre de 2014 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada.-
En fecha 21 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.





De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: GUERRERO TORRES DIEGO ALONSO y RAMOS DE GUERRERO ELIANETH MARIBEL reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUERRERO TORRES DIEGO ALONSO y RAMOS DE GUERRERO ELIANETH MARIBEL antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 23 de Abril de 1.988, según acta Número 166, Folio 168vto, Tomo 1 de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)

Exp. 100-14
BAM/YP/yy.-