REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 081-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CARMEN PAULA PEREZ DE MENDEZ

En relación a la solicitud de fecha 23 de Octubre de 2.014, presentada por ante este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana CARMEN PAULA PEREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.264.227, debidamente asistida de abogada donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su persona en carácter de esposa y las ciudadanas CARMEN VICTORIA MENDEZ PEREZ, BEATRIZ DEL VALLE MENDEZ PEREZ y MARIELA MAGDALENA MENDEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad numero V- 10.750.532, V-10.750-533, V- 11.977.444, respectivamente en sus carácter de hijas del de cujus VICTOR MANUEL MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 2.853.757, según se evidencia en el acta de defunción Nº 82 de fecha 09 de Septiembre de 2014, emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: CARMEN PAULA PEREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.264.227, en su carácter de esposa del de cujus VICTOR MANUEL MENDEZ, según se evidencia en el acta de matrimonio consignada emanada por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 54, de fecha 14 de Noviembre de 1969, y las ciudadanas CARMEN VICTORIA MENDEZ PEREZ, BEATRIZ DEL VALLE MENDEZ PEREZ y MARIELA MAGDALENA MENDEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad numero V- 10.750.532, V-10.750-533, V- 11.977.444, respectivamente en sus carácter de hijas del de cujus VICTOR MANUEL MENDEZ, según se evidencia en las respectivas actas de nacimiento consignadas en la presente solicitud como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus VICTOR MANUEL MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 2.853.757, y quien falleció ab-intestato, el día 08 de Septiembre de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 82, de fecha 09 de

Septiembre de 2014 proveniente del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,(FDO Y SELLO)

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)



Solicitud 081-14
BAM/yapm.