REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de Noviembre de 2.014.
204º y 155°
EXPEDIENTE: 091-14
PARTE SOLICITANTE: ANCELMA ROSA MAVARES DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.105.151.-
ABOGADO ASISTENTE : JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.063.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2014 ante este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por la ciudadana ANCELMA ROSA MAVARES DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.105.151, debidamente asistida por el abogado JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.063, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Siendo recibido en este Tribunal por Distribución en esta misma fecha y posteriormente la parte solicitante consigno recaudos en fecha 02 de Octubre de 2014.-
Cursa al folio 10, auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2014, mediante el cual se admite la presente la solicitud y se ordeno librar cartel de emplazamiento en el Diario Últimas Noticias, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Octubre de 2014 comparece mediante diligencia la ciudadana ANCELMA ROSA MAVARES DE GOMEZ titular de la cedula de identidad N° V-4.105.151 debidamente asistida por el abogado JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.063, a los fines de consignar los emolumentos al alguacil para impulsar la notificación del Ministerio Publico. En esta misma fecha comparece mediante diligencia la parte solicitante a los fines de retirar el cartel de notificación para su posterior publicación, y asimismo confiere poder apud acta al abogado JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.063.-
En fecha 24 de Octubre de 2014, comparece mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.-
En fecha 28 de Octubre de 2014, comparece mediante diligencia el abogado JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.063, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, a los fines de consignar el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 23 de Octubre de 2014.-
El Tribunal para decidir observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ANCELMA ROSA MAVARES DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.105.151, emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotada bajo en Numero 86, Tomo I, de fecha 06 de Agosto de 1980 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese Despacho, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de asentar e identificar de manera incorrecta su primer nombre siendo lo correcto ANCELMA, y no ANGELICA como en el acta de matrimonio se evidencia.
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así las cosas es preciso destacar que para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el mismo al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del
Acta de Matrimonio de la ciudadana ANCELMA ROSA MAVARES DE GOMEZ, se incurrió en el error de asentar e identificar de manera incorrecta su primer nombre siendo lo correcto ANCELMA, y no ANGELICA como en el acta de matrimonio se evidencia, en virtud de que la parte solicitante demostró al Tribunal su correcta identificación, al presentar copia simple de su cedula de Identidad, Copia Certificadas de sus datos filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extrajeria (SAIME). Asimismo demostró el error en el acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 86, Tomo I, de fecha 06 de Agosto de 1980, al presentar copia certificada de la misma en donde se evidencia que se incurrió en el error de asentar e identificar su nombre de manera incorrecta como ANGELICA, siendo lo correcto ANCELMA según se evidencia en las documentales antes mencionadas. Es por ello que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de acta de Matrimonio solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana ANCELMA ROSA MAVARES DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.105.151, debidamente asistida por el abogado JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.063. SEGUNDO: En el acta de matrimonio de la ciudadana ANCELMA ROSA MAVARES DE GOMEZ emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 86, Tomo I, de fecha 06 de Agosto de 1980 donde se incurrió en el error de asentar e identificar su nombre de manera incorrecta como ANGELICA, debe corregirse el mismo siendo lo correcto ANCELMA ROSA MAVARES DE GOMEZ. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años 204° y 155° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ.(FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO-
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)
Expediente Nº 091-14
BAM/yapm
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