REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 28 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 104-14.-
PARTES: JAVIER ALEJANDRO HERNANDEZ SALDEÑO Y MARIA DE LOS ANGELES NARANJO CABALLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.456.869 y V-9.439.054 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS JOSE TESORERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.3330.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 22 de Octubre de 2.014, los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO HERNANDEZ SALDEÑO Y MARIA DE LOS ANGELES NARANJO CABALLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.456.869 y V-9.439.054 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE TESORERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.3330 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Marzo de 1992 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 06, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el año 1998 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre NAZARETH DE LOS ANGELES HERNANDEZ NARANJO, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V- 23.795.281, asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes.
Quedando distribuido por Sorteo de Ley en este Tribunal y previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 28 de Octubre de 2.014 y se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 11 de Noviembre de 2014.-
En fecha 21 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO HERNANDEZ SALDEÑO Y MARIA DE LOS ANGELES NARANJO CABALLERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.-
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO HERNANDEZ SALDEÑO Y MARIA DE LOS ANGELES NARANJO CABALLERO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 06, de fecha 20 de Marzo de 1992, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)
Exp. 104-14
BAM/yapm.-
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