REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de Noviembre de 2014
204° y 155°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 061-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: ABG. ADRIANA JOSEFINA TORRES BURGOS, inscrita bajo en Inpreabogado Nro 85.704, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA DELGADO DE DIAZ, KARLA KARINA DIAZ DELGADO y CARLOS LUIS DIAZ DELGADO.-
En relación a la solicitud de fecha 26 de Septiembre de 2.014, presentada por la Abogada: ADRIANA JOSEFINA TORRES BURGOS, inscrita bajo en Inpreabogado Nro 85.704, actuando con carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA DELGADO DE DIAZ, KARLA KARINA DIAZ DELGADO y CARLOS LUIS DIAZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-5.426.126, V-16.849.261 y V-19.132.877; donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en sus caracteres de esposa e hijos del de Cujus CARLOS RAFAEL DIAZ PEREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.944.512, según se evidencia en original de acta de matrimonio y en las Actas originales de Nacimientos consignadas en la presente solicitud. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovida por la mencionada Abogada y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA DELGADO DE DIAZ, titular de la cedula de Identidad Numero V-5.426.126, en su carácter de esposa y los ciudadanos KARLA KARINA DIAZ DELGADO y CARLOS LUIS DIAZ DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-16.849.261 y V-19.132.877 en sus caracteres de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus CARLOS RAFAEL DIAZ PEREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.944.512, y quien falleció ab-intestato, el día 26 de Febrero de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 57, Tomo IV, Año 2014 proveniente del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)
Solicitud 061-14
BAM/yapm/pmvc
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