REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 05 de Noviembre de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE N°: 095-14.-
PARTES: MARGARITA JOSEFINA QUIJADA DE MACHUCA y JOSE DOMINGO MACHUCA MOSQUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.183.885 y V-3.220.435.-
ABOGADO ASISTENTE: FELIZ ANTONIO DIAZ GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.053
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 22 de Julio de 2014, los ciudadanos MARGARITA JOSEFINA QUIJADA DE MACHUCA y JOSE DOMINGO MACHUCA MOSQUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.183.885 y V-3.220.435 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIZ ANTONIO DIAZ GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.053 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Diciembre de 1977 por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO ARAGUA, siendo lo correcto 16 de Diciembre de 1977 según se evidencia en el acta de matrimonio consignada. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el 10 de Enero de 2008 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes, los cuales liquidaran en su oportunidad mediante el procedimiento respectivo.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 13 de Octubre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 20 de Octubre de 2014.-
Asimismo se deja constancia que en fecha 20 de Octubre de 2014 se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción sobre el presente procedimiento.-


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos : MARGARITA JOSEFINA QUIJADA DE MACHUCA y JOSE DOMINGO MACHUCA MOSQUEDA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARGARITA JOSEFINA QUIJADA DE MACHUCA y JOSE DOMINGO MACHUCA MOSQUEDA antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 1037, tomo 4 de fecha 16 de Diciembre de 1997, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)


Exp. 095-14
BAM/yapm.-